La reforma constitucional aprobada y promulgada en octubre de 2024 introdujo varias modificaciones, dentro de las cuales se destaca la designación de la persona que ostentaría la titularidad de la Procuraduría General de la República; antes de esta reforma la designación aludida recaía sobre el presidente constitucional de la República. Aprobada la reforma dicha designación se atribuyó al Consejo Nacional de la Magistratura, despojando al ejecutivo de dicha atribución exclusiva hasta entonces para el Jefe de Estado y de Gobierno.
Antes de la reforma de 2024 el texto constitucional disponía en su artículo 171 que “el Presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos”, y tras la entrada en vigencia de la actual Constitución dicha designación pasó del presidente de la República al Consejo Nacional de la Magistratura, haciendo recaer tal designación en un órgano colegiado, no en manos exclusivas del presidente de la República, a pesar de que dicho órgano colegiado es presidido por el mandatario, quien además es quien puede convocarlo.
Se dispuso igualmente en el párrafo I de dicho texto que “el Procurador General de la República y los procuradores adjuntos designados por el Consejo Nacional de la Magistratura tendrán carácter de inamovilidad durante un período de dos años. Podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección, salvo destitución por juicio político”.
Se dispuso que “en ningún caso la permanencia del Procurador General de la República y de los adjuntos excederá el período constitucional en el que fue designado, salvo confirmación del Consejo Nacional de la Magistratura para un nuevo período, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 275 de esta Constitución”, conforme al cual “los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”.
No obstante, y es el aspecto medular en el que se inscribe este escrito, la realidad es que la persona a ocupar la titularidad de la Procuraduría General de la República, que sólo podrá ser propuesta por el presidente de la República, si bien durará en sus funciones un período de dos años durante los cuales será inamovible, se consignó que tanto quien ostente la titularidad como sus adjuntos “podrán ser confirmados al término de su período por el Consejo Nacional de la Magistratura, bajo las mismas reglas de su elección…”.
Sin embargo, cuando se hurga en el texto constitucional, lo mismo que en la Ley 138-11 y en la modificación introducida a esta por la Ley 1-2025, sólo se dispone que el CNM podrá confirmarlos “al término de su período, y bajo las mismas reglas de su elección…”, pero nada se dispone sobre el número de veces que podrían ser confirmados, lo que quiere decir que podrían ser confirmados cuantas veces lo disponga el Consejo Nacional de la Magistratura.
Esa posibilidad de poder ser confirmados incluso en indefinidas oportunidades y para indefinidos períodos de dos años, podría, sin que pueda yo afirmar que sea el caso, hacer que quienes ostenten esas posiciones procuren, sino congraciarse con el poder político, al menos tratar de “manejarse” para no chocar con quien puede confirmarlos en sus cargos o apartarlos de los mismos, y en tanto esa posibilidad podría darse, eventualmente podría estar siendo un tanto diezmada la independencia del Ministerio Público, al menos en la cabeza de quien ostente la titularidad y de sus adjuntos.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).



























