Al mediodía del pasado viernes 26 del mes y año que discurren recibí una nota de voz, vía WhatsApp, de un amigo que notoriamente preocupado y hasta sorprendido por la forma en que –al decir de él- algunas personas estaban abordando la legítima defensa al amparo del Código Penal pautado para entrar en vigencia en agosto próximo.
En palabras prácticamente conminatorias, por la confianza y cariño que siempre nos hemos dispensado, me expresaba: “yo lo animo a que usted como juez oriente sobre el Código Penal y el Código Procesal Penal, porque lo que se está escribiendo es algo inaudito”. Luego de señalar él un aspecto muy importante como es el tema de la proporcionalidad con relación a dicho concepto legal, terminaba manifestando: “ustedes deben orientar a la población”.
De inmediato le expresé que me parecía muy válida la preocupación y correcta la exhortación, indicándole que en mi caso ya había abordado propiamente ese tema en una entrega pasada en esta columna, en mayo de 2022, bajo el título de “La legítima defensa como eximente de responsabilidad penal”. Claro está, bajo la sombrilla del actual Código Penal, y de ahí que, existiendo un nuevo texto próximo a entrar en vigencia, decidí hacer alguna reflexión al respecto sobre ese particular.
El Código Penal vigente en la actualidad consagra dicha figura en sus artículos 328 y 329, estableciendo que “no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro”, señalando además lo que se reputa como necesidad actual de legítima defensa, destacando los casos en que esta queda configurada.
En tanto que el nuevo Código Penal, cuya entrada en vigencia se establece para agosto de este año, ha dispuesto, diría que de manera más amplia y detallada, lo concerniente a dicha figura jurídica, señalando en su artículo 18 que “se considerará legítima defensa el acto dirigido a rechazar de modo simultáneo, y proporcional la agresión actual, inminente e injustificada que se ejecuta o que está en curso de ejecutarse en contra de sí mismo o de otra persona”, indicando que “no es antijurídica la conducta de quien actúa en legítima defensa”, y siendo el caso, es obvio que el legislador la sigue concibiendo como una eximente de responsabilidad penal.
Sin embargo, y esto es muy importante tenerlo presente, el propio texto es palmario al disponer que “en la legítima defensa siempre prevalecerá la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre la proporcionalidad de medios”, quedando establecido igualmente que “no habrá legítima defensa ni presunción de ella si la agresión rechazada ha sido precedida por un acto de provocación cometido por quien la invoque”; así lo consagran los párrafos I y II del artículo citado, y por tanto, en ese escenario puede quedar comprometida la responsabilidad penal, no así eximida.
Hay que decir que el texto citado dispone en su artículo 19 tres causales de legítima defensa, a saber: “1) Cuando se rechace por cualquier medio y desde el interior de una casa habitada la entrada que hace otra persona con fractura, violencia, engaño o cualquier otro método ilegítimo; 2) Cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada; 3) Cuando se actúe contra el autor del robo perpetrado con violencia, en el lugar del hecho”, casos en los cuales ciertamente la responsabilidad penal queda eximida.
No obstante, y es donde deseo hacer hincapié, no se puede interpretar esto como licencia para actuar libremente y sin miramiento alguno, puesto que, además de la obligación de demostrar la configuración de estas causales, igual deberá probarse que se ha actuado de manera proporcional a la agresión recibida o que se pretendía evitar, pues hemos de tener presente que, tal y como se ha indicado, “en la legítima defensa siempre prevalecerá la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre la proporcionalidad de medios”.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).



























