Las críticas dirigidas contra el Magistrado José Manuel Arias M., juez de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, resultan populistas, injustas, irrazonables e infundadas, por las siguientes razones:
1. Elegibilidad legal: La ley dispone que una persona condenada puede solicitar el privilegio de medio libre tras cumplir la cuarta parte de su pena. En este caso, la condena impuesta a Donni Santana fue de 20 años; en consecuencia, era elegible al cumplir cinco (5) años, habiendo superado ya siete (7) años en prisión.
2. Conducta y evaluación institucional: El interno mostró una conducta intachable, respaldada por el voto unánime de la Comisión de Vigilancia, la cual recomendó la concesión del permiso laboral.
3. Postura de la víctima y de su madre: Tanto la madre como la propia querellante —quien al momento de los hechos era menor de edad— manifestaron, en presencia del Ministerio Público, no oponerse al beneficio solicitado. La madre incluso declaró que la víctima, hoy mayor de edad, se ha retractado y sostuvo que los hechos no ocurrieron en la forma planteada en la acusación.
4. Desistimiento en el proceso: Un aspecto poco señalado es que la víctima presentó un desistimiento expreso de las pretensiones iniciales durante el proceso, lo cual refuerza la ausencia de oposición actual al permiso otorgado.
Todos estos elementos constan en la decisión judicial que hoy se cuestiona.
Ahora bien, si la Corte de Apelación de San Cristóbal decidiera revocar el permiso en base a la valoración de nuevos factores, estaríamos frente a un escenario distinto.
En consecuencia, reafirmo que el Magistrado José Manuel Arias M. actuó estrictamente conforme a la ley y a la Constitución, sin ceder al populismo ni a presiones externas.
























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