San José de Ocoa. – El procurador general de corte de apelación y fiscal titular en funciones de la Fiscalía de San José de Ocoa, Francis A. Valdez Gómez, aseguró que la reciente condena de seis meses de prisión impuesta a un hombre por el robo de aguacates ha sido interpretada de manera incompleta por la opinión pública, al sostener que el caso responde a un patrón reiterado de delitos y no a un hecho aislado.
En un artículo titulado “La proporcionalidad no se mide en aguacates”, el representante del Ministerio Público explicó que la reacción generada en redes sociales se produjo a partir de un titular que omitió elementos fundamentales del expediente judicial.
Valdez Gómez indicó que el condenado, Juan Alcántara Martínez, conocido como “Último”, enfrentaba tres procesos distintos por la presunta sustracción reiterada de productos agrícolas en la comunidad de Parra, específicamente en el sector Vengan a Ver.
Dos de esos procesos tenían como víctima al agricultor Midiam Enríquez Calderón Mejía, de 84 años, cuya propiedad, según los expedientes, fue objeto de múltiples incursiones en las que no solo fueron sustraídos aguacates, sino también implementos de trabajo, incluidos 50 microaspersores.
El tercer proceso correspondía al productor Rafael William Báez Figuereo, quien denunció el robo de aproximadamente 400 aguacates. De acuerdo con el Ministerio Público, ese juicio fue aplazado tras conocerse la versión de su fallecimiento, información que aún no había sido confirmada oficialmente.
Fiscalía sostiene que existía un patrón delictivo
El fiscal explicó que las investigaciones establecen que Alcántara Martínez no actuaba solo, sino junto a otras personas. Recordó que uno de los coimputados ya fue condenado a un año de prisión por hechos similares cometidos contra la misma víctima y bajo el mismo modus operandi.
A juicio del Ministerio Público, estos antecedentes evidencian que no se trataba del robo ocasional de frutos, sino de una conducta repetitiva que afectó de forma continua a un adulto mayor.
Reiteradas rebeldías ante la justicia
El artículo también señala que el imputado fue declarado en rebeldía en dos ocasiones durante el proceso, al no comparecer ante el tribunal pese a haber sido legalmente citado, lo que obligó a emitir órdenes de arresto y retrasó el conocimiento del caso.
Asimismo, recordó que, cuando el Ministerio Público solicitó prisión preventiva por ese comportamiento procesal, el tribunal rechazó la petición y mantuvo una medida menos gravosa consistente en una garantía económica. Ese expediente, incluso, concluyó posteriormente con una absolución, lo que, según el fiscal, demuestra que los tribunales evaluaron cada caso de manera individual.
“La proporcionalidad no se mide en aguacates”
Valdez Gómez afirmó que la proporcionalidad de una condena no puede analizarse únicamente por el valor económico de los bienes sustraídos, sino también por la reiteración de la conducta, el perjuicio ocasionado a las víctimas y el contexto en que ocurrieron los hechos.
Sostuvo que, en este caso, el principal afectado fue un agricultor de 84 años que acudió en varias ocasiones a la justicia para proteger su propiedad frente a hechos que, según el Ministerio Público, se repitieron durante un período prolongado.
Finalmente, explicó que el tribunal tampoco tenía la posibilidad legal de suspender la pena impuesta, debido a las limitaciones establecidas en el Código Procesal Penal para los casos en que existe reiteración de conductas delictivas, por lo que aseguró que la decisión judicial fue adoptada dentro del marco previsto por la legislación vigente.

























