De manera previa deseo aclarar que esta publicación la tenía prevista para unos meses atrás, pero por un tema de prudencia y de tacto, en tanto existía la posibilidad de que el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia pudiera optar por continuar en dicho órgano luego de la evaluación de desempeño y de la decisión del Consejo Nacional de la Magistratura, no creí oportuno referirme al mismo porque corría el riesgo de que la propuesta formulada pudiera ser vista con un enfoque personal, y como igualmente he aclarado, no abordo temas de tipo personal, sino de carácter institucional.
Habiendo declinado el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de ser evaluado con fines de continuar en dicha Alta Corte, el riesgo existente es obvio ha desaparecido, lo que me da mucho mayor libertad para abordarlo en estos momentos; libertad que jamás usaría para pretender ni remotamente intentar echar lodo sobre una gestión que habrá de concluir en los próximos meses… eso sería propio de cobardes e irresponsables y espero no caer en estos encasillados.
Dicho lo anterior, y entrando en materia, estoy convencido de que no debe existir la posibilidad de ratificación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, como tampoco está permitido para los jueces del Tribunal Constitucional, en atención con el artículo 22 de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, pero igualmente estoy convencido de que el período de designación debe pasar de 7 a 9 años, como igual ocurre con los jueces del referido Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 21 de la ley de marras.
Si se dispusiera lo indicado, entonces se estarían eliminando las muchas veces cuestionadas evaluaciones de desempeño de los jueces de dicho tribunal por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, además de que, sobre todo, no tendría ningún juez de ese alto tribunal la más mínima necesidad de resultar gracioso ante el poder político, pero sabiendo que será dicho poder político el que podrá ratificarlo o no en el cargo cuando se agote el período para el que fue designado, podría subyacer, sin que pueda decir que sea o haya sido el caso, la intención incluso inconscientemente de procurar mostrarse sino genuflexo al menos en cierto modo complaciente para retener el cargo cuando llegue la ocasión.
Sabiendo dichos jueces que su período de designación es por espacio de 9 años y que no existe la posibilidad de ser ratificados en sus cargos, tendrían eventualmente mayores y reales niveles de independencia de cara al poder político una vez lleguen a la posición, porque están y estarán protegidos por la inamovilidad. Aunque tampoco puedo decir que sea o haya sido el caso, ninguna necesidad tendrían dichos jueces de verse inducidos a una especie de campañas de cabildeo en procura de continuar en sus cargos, visión que cierta o no lacera sensiblemente la majestuosidad que encierra una función de tal naturaleza, como tampoco serían pasibles de posibles campañas soterradas de descalificación.
Del mismo modo, creo saludable que la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, si bien no sea necesariamente rotativa, sí sea revisada cada cierto tiempo, que podría ser cada 3 años, pero no por el Consejo Nacional de la Magistratura, sino de manera interna por la matrícula de dicha corte, cuyos miembros determinarían si ratifican al presidente o escogen otro dentro de sus pares, lo mismo que al primer y segundo sustituto del presidente. Igual estimo esto debería aplicar para el Tribual Constitucional. A esos fines, claro está, debe definirse el procedimiento a seguir para evitar que se pierda el objetivo perseguido.
En el escenario actual, en atención con el artículo 25 de la Ley 138-11, “una vez elegidos todos 1os jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará quién tendrá a su cargo la presidencia y quiénes ocuparán 1os cargos de primer y segundo sustitutos del Presidente”. Así como está contemplado, jamás tienen los demás jueces que integran el pleno de esa Alta Corte posibilidad alguna de ocupar en su período de designación la presidencia, ni de ser primer o segundo sustituto del presidente.
Con estas modificaciones entiendo se fortalecería la institucionalidad, se propiciaría la alternabilidad interna en lo que a la presidencia y su primer y segundo sustituto respecta y se legitimaría, incluso, la designación hecha por el Consejo Nacional de la Magistratura. Si el propio período del presidente de la República concluye en 4 años, quien preside a su vez el indicado consejo, no resulta del todo legítimo ni saludable que desde el consejo se designe a quienes ocuparán durante toda la extensión del período de designación la presidencia, lo mismo que quienes serán por igual período primer y segundo sustituto del presiente.
Para estos fines, bastaría con hacer “ligeras modificaciones” en el texto legal, reduciéndose todo a introducir cambios en el artículo 3, numeral 5 de la Ley 138-11, modificada por la Ley 1-25, excluyendo de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura la de “evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, lo mismo que los artículos 25 y 26; el primero, sobre la presidencia y sustitutos, y el segundo, sobre el período de ejercicio, respectivamente, expulsando la posibilidad de reelección y extendiendo, a su vez, el período de designación, como se ha indicado, de 7 a 9 años.
Sin embargo, por un tema de seguridad jurídica, ahora es el momento de introducir esos cambios, de tal manera que los nuevos jueces a ser designados, sean ratificados los actuales o designados otros aspirantes de acuerdo al proceso previsto, estén sujetos a la ley con la que continuarán o llegarán a sus cargos, según sea el caso.
El autor es ocoeño, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y del programa de formación de jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura.


























