Para todo el que sueña con un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, cuyo fundamento estriba en la combinación del “respeto a la ley, participación del pueblo y justicia social”, encaminados a “garantizar la dignidad humana, los derechos fundamentales y la igualdad real entre las personas”, el cabal acatamiento de las decisiones emanadas de los órganos competentes ha de resultar innegociable.
En ese escenario, el desacato es, y constituye de manera permanente, un enemigo letal de la institucionalidad y que como tal debe ser denunciado, enfrentado, combatido, vencido y superado. Desde la perspectiva del Estado de Derecho, se trata del “cumplimiento estricto de las leyes, división de poderes y control de los actos del gobierno”.
En la división tripartita de los poderes públicos, las decisiones emanadas de cada uno de estos y de sus instituciones, en el marco de sus competencias y atribuciones, tienen que ser acatadas, pues lo contrario es, en esencia, como ha sido definido por el Diccionario de la lengua española: “la falta de respeto, el insulto o la desobediencia a una autoridad pública o a un tribunal”. En lo a desacatar la decisión de un tribunal, consiste en “incumplir de forma deliberada una orden, sentencia o resolución emitida por un juez o corte de justicia”.
No confundir aquí acatar con atacar, pues es claro que las decisiones judiciales hasta tanto no se hayan cerrados los plazos previstos y contados a partir de la notificación, o una vez hayan sido agotadas las vías recursivas pueden ser atacadas a través de los recursos establecidos a esos fines. Concluida esta fase, entonces no queda más camino que acatar la decisión, lo que se logra cumpliendo con lo ordenado… lo demás sólo nos encamina al caos institucional, estadio en el que, a la postre y aún para quienes momentánea y circunstancialmente pudieran “beneficiarse”, todos saldremos perdiendo.
Ninguna sociedad democrática puede lograr verdadera estabilidad y fortaleza institucionales en un ambiente en el que campeen la irreverencia, la rebeldía, el desacatamiento, la insumisión, la insubordinación, la contravención, la desobediencia, el descaro, el quebrantamiento y todos los sinónimos propios del desacato. Se trata de una rémora propia de regímenes autoritarios que se suponen superados. Las sanciones deben ser cada vez más ejemplarizadoras para quienes, a sabiendas, se coloquen de espalda al ordenamiento.
Aterra saber que este Estado Social y Democrático de Derecho del que “gozamos” los dominicanos por mandato constitucional, es vulnerado por sus propias instituciones, que llegan al extremo de burlar decisiones válidamente emanadas de sus órganos competentes, lo que incluye al más alto tribunal del país en lo que a interpretación constitucional respeta, como lo es el Tribunal Constitucional. Se trata, así, de un Estado que socava sus propias bases de sustentación. Opera como el dueño de un edificio que habiéndolo construido e incluso habitándolo, infringe daños a su zapata, con todo el riesgo que esto supone y las consecuencias que acarrea.
Cuando digo que aterra, lo hago al saber que ese desacato es infringido, como publica el propio Tribunal Constitucional en su página web, por la propia “Presidencia de la República; Procuraduría General de la República; los Ministerios de Interior y Policía; Educación; Hacienda; Salud Pública; Obras Públicas; las direcciones de Prisiones (Servicios Penitenciarios y Correccionales); Impuestos Internos; Aduanas; la Armada de República Dominicana”, destacándose a la Policía Nacional como “la institución que más ha desacatado el cumplimiento de sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional”, así como un amplio etcétera vergonzoso desde el punto de vista institucional y en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho.
Todo esto crea y genera un ambiente desalentador en términos institucionales, con la funesta señal que se envía y que va mucho más lejos de lo que podemos apreciar a simple vista y que hace llegar a la conclusión lógica y diría que obvia, de que si estos desacatos son a disposiciones del máximo tribunal del país cuyas decisiones “son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado”, conforme se dispone en el artículo 184 de la Constitución de la República, principio de vinculatoriedad consagrado en el artículo 7, numeral 13 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, qué no se hará con las decisiones emanadas de los demás tribunales de incluso menor jerarquía, aunque no de menor importancia.
Por todo esto y por las serias implicaciones que encierra, convencido estoy de que, como he indicado, el desacato es y constituye de manera permanente un enemigo letal de la institucionalidad y que como tal debe ser denunciado, enfrentado, combatido, vencido y superado. La tarea es de todos si queremos empujar hacia la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho pautado y definido en el artículo 7 de la Ley Sustantiva de la nación.
El autor es ocoeño, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y del programa de formación de jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura.
























