Box Elhlin Ruiz Huges M. A.
El interés del Estado lo entiendo como el conjunto de fines permanentes establecidos por la Constitución para garantizar la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y el bienestar general. Mientras que, por interés del gobierno, entiendo que son las prioridades políticas y administrativas adoptadas por las autoridades temporalmente encargadas de dirigir los asuntos públicos.
Uno de los errores conceptuales a la hora de pensar la administración pública es la de confundir “Estado” con “gobierno” y viceversa. Este traspiés semántico lleva a conclusiones divorciadas de la realidad normativa, social, económica y cultural que debe informar la actuación de las autoridades administrativas y de los ciudadanos en general, especialmente en sus relaciones con la administración.
Es de interés general, entonces, dejar claro estos conceptos e indicar claramente en qué se diferencian. Empecemos por el concepto de Estado. Para ello asumiremos la propuesta de Víctor García Toma, quien nos indica que: “El Estado es una sociedad política autónoma y organizada para estructurar la convivencia, en razón de que se trata de un conjunto permanente de personas que se relacionan por la necesidad de satisfacer imperativos afines de supervivencia y progreso común. Para ello requiere de un sistema de relaciones coexistenciales dotado de fuerza social y basado en una relación jerárquica: gobernantes y gobernados.”. Destaca esta definición el hecho de que el Estado es una forma de organización que comprende personas, llamadas “población”, sometida a titulares temporales de funciones públicas sometidos a la Constitución, llamados “gobernantes” vinculados por un sistema de relaciones coexistenciales, conocidos como ordenamiento jurídico.
Por su lado, con respecto al gobierno, Eduardo Bracamonte E., lo plantea en los siguientes términos: “El gobierno, se encarga a través de un grupo de personas, de la administración del Estado, origina lo que se denomina la administración pública y el desarrollo de una burocracia.” Se puede advertir que Bracamonte iguala al gobierno con aquellos que García Toma indicó como “gobernantes” en su propuesta de definición de gobierno. Es decir, hay marcadas diferencias: mientras el Estado es una forma de organización para la convivencia pacífica en sociedad, regida por normas que regulan el comportamiento de los individuos pertenecientes a la misma, el gobierno es el conjunto de personas asignadas para hacer que esas normas sean observadas, incluyéndose a sí mismo en el sometimiento a las mismas.
Por tanto, son claramente visibles las diferencias entre Estado y Gobierno; no obstante, aunque en la práctica los intereses perseguidos por un gobierno pueden apartarse de los fines constitucionales del Estado, desde una perspectiva normativa su legitimidad depende precisamente de su conformidad con ellos. Los gobiernos autoritarios, en donde sus actuaciones se apartan de los principios del Estado constitucional y democrático de derecho, en cuanto a la protección de las libertades fundamentales y la prohibición de la arbitrariedad en las actuaciones de los encargados de administrar las instituciones públicas, son un ejemplo de inconformidad con los fines del Estado constitucional de Derecho. Esta divergencia también se registra cuando tiene lugar un Estado fallido, es decir, aquel en el que las instituciones económicas y políticas son intrínsecamente excluyentes y donde el Estado se encuentra en una situación de fragilidad institucional que le impide cumplir con su labor de protección ciudadana a través del monopolio de la coacción legítima.
Aclarado el camino para diferenciar Estado y Gobierno, queda observar la tensión que se presenta entre el interés del Estado y el interés del Gobierno. El Estado social y democrático de Derecho establece los mecanismos jurídicos que permiten controlar la actuación gubernamental y asegurar su conformidad con los fines constitucionales. Esta, expresión traducida del alemán Rechtsstaat, es empleada para caracterizar un estado donde el conjunto de sus autoridades políticas y administrativas, centrales y locales, actúa ajustándose efectivamente a las reglas de derecho en vigor y en la cual todos los individuos se benefician igualmente de libertades públicas y garantías procedimentales y jurisdiccionales.
El Tribunal Constitucional, como garante de la Supremacía Constitucional, trató la tensión que se presentó a propósito de la política pública implementada por la administración sobre el medio ambiente y la libertad de empresa. La política pública adoptada por el gobierno otorgó prioridad a la protección ambiental frente al ejercicio irrestricto de la libertad de empresa. El TC, mediante la sentencia TC/0327/14, entendió que la política pública adoptada por la administración constituía una restricción constitucionalmente legítima de la libertad de empresa en protección de otros bienes constitucionales, por considerar que en el caso de la especie “Contrario a lo alegado por los accionantes, la indicada resolución no tiene como finalidad impedir el funcionamiento de los establecimientos comerciales, ya que se limita a establecer reglas dirigidas a garantizar que en los negocios donde se expendan bebidas alcohólicas y se coloque música no se atente contra el medio ambiente y la tranquilidad de las personas que habitan en los lugares donde están establecidos los mismos.”, en un claro ejemplo de convergencia entre el interés del Estado y el interés del gobierno.
La legitimidad de la acción gubernamental depende precisamente de su conformidad con los fines constitucionales del Estado. Cuando el gobierno sustituye el interés general por intereses particulares, partidarios o personales, se rompe el equilibrio propio del Estado social y democrático de Derecho. La arbitrariedad y la desigualdad están proscritas de las actuaciones de la administración en razón de que divergen del interés del Estado, que favorece la protección de los derechos fundamentales de las personas y el respecto a las garantías jurisdiccionales para la protección de sus derechos.
Fuentes
Bracamonte E, E. (2002). Política, Estado y gobierno. Revista ciencia y cultura, 73-78.
García Toma, V. (1999). Teoría del Estado y derecho constitucional.
Tribunal Constitucional. (2014, 22 de diciembre). Sentencia TC/0327/14. [Acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por William Leonel Dotel Pérez y Súper Bodega Dotel contra la Resolución núm. 61-2004 de la Sala Capitular del Ayuntamiento Santo Domingo Este]. Santo Domingo, República Dominicana. https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/8021/tc-0327-14.pdf
El autor es abogado


























