Por Alfredo Arias Lara
En la República Dominicana se ha institucionalizado una práctica que contradice abiertamente los fundamentos del Estado de Derecho: la utilización sistemática de la prisión preventiva como pena anticipada. Lo que la Constitución Dominicana de 2010 reconoce como garantías fundamentales —la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso— se diluye en la realidad cotidiana del sistema penal.
La norma es clara. El Código Procesal Penal Dominicano establece que la prisión preventiva debe ser excepcional, subsidiaria y proporcional. No obstante, en la práctica, miles de ciudadanos permanecen privados de libertad sin sentencia condenatoria, incluso por períodos que exceden los plazos legales. Esta situación constituye, en términos jurídicos, una desviación de poder y una vulneración directa de derechos fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido categórica al respecto: la prisión preventiva no puede convertirse en una pena anticipada ni utilizarse de manera automática, pues ello viola el principio de presunción de inocencia. En la misma línea, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha reiterado que la privación de libertad antes de una condena debe responder a criterios estrictos de necesidad y proporcionalidad, y no a prácticas generalizadas o rutinarias.
Sin embargo, la realidad dominicana evidencia una aplicación selectiva del derecho penal. La mayoría de quienes sufren la prisión preventiva prolongada pertenecen a sectores económicamente vulnerables. En la mayoría de los casos carecen de recursos para una defensa técnica eficaz, enfrentan sistemas de asistencia legal sobrecargados y quedan atrapados en una dinámica judicial que posterga indefinidamente la resolución de sus casos.
Esta selectividad no es accidental; es estructural. El sistema punitivo tiende a concentrar su fuerza sobre los sectores más débiles de la sociedad, reproduciendo desigualdades preexistentes. En este contexto, la cárcel deja de ser un instrumento de justicia para convertirse en un mecanismo de control social.
Todo vez que la aplicación de la justicia, desde la óptica del derecho penal, con muy escasas excepciones, viene a confirmar el sello de clase del sistema de justicia en nuestro país.
El contraste con los casos de corrupción administrativa de alto perfil resulta particularmente revelador. En estos procesos, los imputados —frecuentemente vinculados a élites políticas, económicas y/o militares — enfrentan la justicia en libertad, con pleno respeto a sus garantías procesales. Este doble estándar no solo vulnera el principio de igualdad ante la ley, sino que socava la legitimidad del sistema judicial.
La presunción de inocencia, núcleo del derecho penal garantista, queda así reducida a una declaración formal. Luigi Ferrajoli, uno de los principales teóricos del garantismo, ha sostenido que “la prisión preventiva es la más grave de las medidas cautelares y, por tanto, debe ser la más rigurosamente limitada”. Cuando se aplica de forma indiscriminada, deja de ser una medida cautelar para convertirse en una sanción encubierta.
El debido proceso, por su parte, no puede entenderse como una simple formalidad. Su eficacia depende de su aplicación real, sin distinción de clase, poder o influencia. Un proceso que encarcela primero y juzga después no es compatible con un Estado social y democrático de derecho.
La solución no pasa únicamente por reformas normativas. El país cuenta con un marco legal garantista. El problema radica en su aplicación. Se requiere una transformación en la cultura judicial, un fortalecimiento efectivo de la defensa pública y un compromiso institucional con la equidad.
Porque cuando la prisión preventiva se convierte en regla para los pobres y en excepción para los poderosos, lo que está en juego no es solo la libertad individual de algunos ciudadanos, sino la credibilidad misma del sistema de justicia.
Y sin justicia igual para todos, el Estado de Derecho no es más que una promesa incumplida.
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El autor es ocoeño, educador, abogado y analista político
alfredoariaslara@gmail.com


























