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SAN JOSE DE OCOA-El procurador fiscal del municipio de Sabana Larga, informó que el chofer de la camioneta de la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía, (DICAN), que se desplaza sin luz y que atropello al comunicador Radhames Casado de 58 años en la carretera Ocoa-Sabana Larga, se encuentra detenido.
Santiago Soto, dijo que el conductor es el nombrado Guillermo Emmanuel Brito Acevedo, quien es asimilado de la policía y que este lunes se le conocerá medida de coerción.
Dijo que el caso está siendo investigado, «estamos recopilando las pruebas de lugar y así aplicar las sanciones de lugar como manda la ley».
Expresó que también indagan si el vehículo andaba sin luz, el cual es un rumor que se ha expandido por toda la provincia.
El pasado sábado decenas de comunicadores pidieron justicia por la muerte de su colega, el cual fue definido como un trabajador incansable de la comunicación en esta provincia.
Viuda de Radhames Casado pide justicia
«Queremos que los responsables de matar a mi esposo paguen por el crimen, ellos lo mataron, debe caer todo el peso de la ley».
Martha Díaz Casado, manifestó que su esposo era una persona ejemplar, quiero justicia, lo asesinaron y lo dejaron tirado como un «Perro», al procurador general de la Republica que interceda en este caso.
Radhames transitaba en una moto cuando fue impactado por la parte trasera por el vehículo policial, que además lo dejó abandonado y fue recogido una hora después por otra patrulla que lo trasladó al hospital San José.
La camioneta del Dican permanece chocada en el destacamento de municipal de Sabana Larga y ninguno de los agentes ha querido referirse al caso.
Sus restos fueron velados en la Funeraria Municipal de Sabana Larga y sepultado en el Cementerio del sector San Antonio.
Que dice la Ley 241 sobre tránsito de vehículos
El accidente de tránsito en la RD está reglamentado por la ley No. 241 sobre tránsito de vehículos. Esta ley regula lo que es la conducta, el hecho penal, describe y define los delitos relativos a esta ley penal sustantiva y establece la sanción a su violación. Por su lado el procedimiento para procesar los delitos a esta ley es el que establece el cpp, como ley procesal.
El accidente de tránsito es considerado un delito penal, pero un delito penal culposo, es decir, es un delito con ausencia de dolo. Los delitos culposos son aquellos en que el autor no ha planificado, organizado y pensado el delito. O sea, lo que media en estos tipos de delitos es una imprudencia, negligencia e inadvertencia por parte de la persona imputada como responsable penalmente del hecho. A si lo describe el artículo 49 de la ley sobre tránsito. En otras palabras, el autor del accidente no quiso un accidente. Esto se parece cuando una persona hace disparo al aire en medio de una celebración pero la bala al caer hiere o mata a una persona. Realmente no quiso matar pero su imprudencia hizo que matare. Es lo que se llama homicidio involuntario o delitos culposos.
La sanción para el autor si en el accidente ocasionare la muerte a una o más personas, la prisión será de dos (2) años a cinco (5) años, y la multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) a ocho mil pesos (RD$8,000.00). El juez ordenará además la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de dos (2) años o la cancelación permanente de la misma; todo sin perjuicio de la aplicación de los artículos 295, 297, 298, 299, 300, 302, 303, y 304 del Código Penal, cuando fuere de lugar, de acuerdo al artículo 49 numeral 1 de la ley de tránsito.
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