SAN JOSE DE OCOA- Organizaciones comunitarias y personalidades de esta provincia, representadas por Ecologistas del Maniel, presentaron formal querella este martes contra las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente.
La querella fue recibida por el magistrado Santiago Soto, en representación del procurador fiscal titular de esta provincia, Francis Valdez Gómez. La misma fue depositada por José Henríquez, presidente de Ecologistas del Maniel, Ricardo Lara, Charlee Melchor, Kelvin Arias, Miguel Mateo, Yanet Lluveres, Hipólito Mordan,
Doctor Santana, entre otros.
El sometimiento es firmado por más de 50 organizaciones, instituciones de San José de Ocoa, así como cientos de personas.
En el documento se detalla las zonas afectadas y propiedades, el mismo es dirigido a Mariel Méndez, directora provincial de Medio Ambiente, Ramón Calderón, procurador provincial de Medio Ambiente y
Rigoberto Santana del Rosario, procurador Regional de Medio Ambiente.
Documento
Señores
Licda. Mariel Méndez
Directora Provincial Medio Ambiente
Licdo. Ramón Calderón
Dirección Provincial de Medio Ambiente (Ocoa)
Licdo. Rigoberto Santana del Rosario
Procurador Regional de Medio ambiente
Distinguidos Señores:
Partiendo del Art. 178, capítulo V, Ley 64-00 sobre Medio Ambiente: » Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor, proceso, o la omisión u obstaculización de hechos, que haya causado, esté causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o deterioro del Medio Ambiente y los Recursos Naturales»; queremos denunciar daños ambientales, por los cuales los que suscribimos este documento y el pueblo ocoeño, esperamos explicaciones de las autoridades de Medio Ambiente y las sanciones correspondientes a varios, de los tantos casos, de violaciones a las leyes de Medio Ambiente y Aéreas Protegidas en San José de Ocoa:
1- La deforestación de unos 800 mts. (Aproximados) de la falda de la montaña, camino al Bejucal, a unos 30 mts. del rio y a una altura aproximada de 200 mts. hay que revisar los permisos de inversionistas españoles que han deforestado grandes hectáreas de terrenos en esa zona colindante.
2- Qué pasó con la Loma Redonda? Por qué no elevaron una instancia al tribunal de Ocoa y/o al Tribunal Administrativo o el competente, en este caso, para impedir que «órdenes superiores» deforesten esa Loma Esponja, que es un pulmón ecológico y de drenaje-canalización natural de las lluvias de las comunidades El Naranjal-Sabana Larga.
3- Continua el daño a las cuencas hídricas, río Ocoa Abajo, Nizao, en franca violación a las leyes y la Jurisprudencia Dominicanas: los Tribunales de la República han fallado en contra de: «la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales y la falta de acceso a servicios de saneamiento». Hay que investigar la desviación del rio Ocoa, puente hacia Sabana Larga y la deforestación desde abajo hasta los Comedulces, Etc. El INDRHI debe revisar, también, las cuotas de los regantes que usufructúan grandes extensiones de terrenos en esa zona.
4- En Tatón: remoción de tierras, siembras indiscriminadas no apropiadas para el equilibrio ambiental, en posesiones posteriores a la declaración de Parque Nacional Luis Quinn, cuyos permisos de Medio Ambiente deben sustentarse en títulos y apegados estrictamente a la Ley 202- 04 sobre Parques Nacionales y Áreas Protegidas. Sabido es, que políticos y terratenientes han adquirido amplias extensiones de terrenos en ese Parque Nacional, violando la Ley de Áreas Protegidas, con franca ocupación y siembras de rublos ilegales, según lo establece la Ley 202- 04, que solo se pueden cultivar árboles forestales, como «la ruta del cerezo», las plantas de café, pinos etc., que son cultivos antiquísimos en esa zona. Por eso, le preguntamos, ¿quién ha otorgado los permisos y asentamientos en esa zona? aparte de las posesiones legales que existen y las concedidas por el patronato con fines ecoturísticos…esto, también, el Ministerio Público y el Tribunal deben investigarlo.
5- La tala de los bambúes: crimen de lesa humanidad.- desde la cuenca de la chorrera de La Ciénaga hasta Las Auyamas, cortaron-deforestaron palos de bambúes que fueron sembrados por el Padre Luis Quinn y el Instituto de Cooperación Alemana cuando se construyó la presa Jigüey con el objetivo de reforestar las zonas colindantes a la presa; pero, ¿cómo es posible? ¿Cuáles son los autores intelectuales y materiales de ese delito ambiental? las autoridades de la dirección de Medio Ambiente Ocoa deben explicar esto en los tribunales.
6- Quema de árboles en “quita Pena”, recientemente en Rancho Arriba. ¿Quiénes son los responsables? ¿Fueron sometidos a la justicia? Esto también medio ambiente debe explicarlo.
7- Boca de Parra: La degradación del ecosistema es evidente en el distrito Municipal El Naranjal – Parra; afectando la cuenca hídrica principal y las escorrentías de esta zona.
8- La Loma de La Cruz: Peligra la arborización de la montaña de La Cruz, en la cual se realiza un peregrinaje en homenaje al Padre Luis Quinn todos los años; incluso, hay un proyecto para la construcción de un monumento ecoturístico para peregrinaje en tributo a dicho “Padre Protector de los Pobres de San José de Ocoa” y las autoridades siguen indiferentes; pero ¿Cómo es posible?
En consecuencia, por esos daños ambientales, en franca violación a la Ley 64- 00, esta establece sanciones: Art. 167, numeral 3: decomiso y/o incautación de los objetos, instrumentos, artefactos, vehículos, materias primas, productos o artículos, terminados o no, empleados para provocar daños»; y les preguntamos: ¿Dónde están los instrumentos y el camión (o camiones) que usaron para talar y transportar esos bambúes?
Por eso, la Ley 64-00 establece, como sanción: «los objetos, materias primas, maquinarias, instrumentos, vehículos…decomisados…que posean valor comercial serán vendidos en pública subasta, el 50% será utilizado para reparar los daños ambientales y el 50% restante para resarcir los daños en favor de personas perjudicadas o van al fondo del Ministerio de Medio Ambiente».
Pero la Ley es más amplia y también sanciona a los funcionarios: Cap. VI, Art. 184: «los funcionarios del Estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente: …»prisión de 6 meses a tres años; multa de 1/4 parte del salario mínimo hasta diez mil salarios mínimos», «… incluyendo la separación temporal o definitiva de sus funciones».
Una de las sanciones mínimas que establece la Ley 64-00 es la siguiente: Cap. VI, numeral 11: «la obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente». Esta es la mínima sanción que el pueblo ocoeño espera que les aplique el tribunal a esos violadores de las leyes ambientales, que desbaratan vilmente con los pies, lo que el Padre Luis Quinn, la Junta, los Consejos Comunitarios, los agricultores han cultivado y reforestado con las manos (para que en Ocoa haya agua) y agricultura sostenida.
Por último, considerando esos daños ambientales como delitos que violan la Ley 64-00, la Procuraduría Regional Especial de Medio Ambiente debe judicializar esta denuncia – querella para que el Ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez y las autoridades de Medio Ambiente de San José de Ocoa señalen los responsables de esos crímenes, sus asociados y los que dieron las órdenes superiores, en casos precedentes mencionados, para que los tribunales competentes apliquen las sentencias apropiadas en cada caso, como lo establece la Ley sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Atentamente,
________________________ ________________________
Ecologistas del Maniel
José Henríquez Ramón Luna, SNTP
Sindicato de la Prensa
________________________ ________________________
Julio Lluberes
Ocoa en Red
Ing. Jhonny González
Presidente CODIA, Filial Ocoa
________________________ ________________________
Lic. Rafael Casado
Comunicador Ing. Ricardo Lara
________________________
Yanet Lluberes
Empresaria
Nota:
Párrafo: «La acción judicial derivada de los delitos previstos por la presente ley y leyes complementarias es de orden público y se ejerce de oficio, por querella o por denuncia» (Cap. IV, Ley 64- 00).
Comentarios...