En agosto de 2020 publicamos un artículo que intitulamos “sobre la regulación salarial del Estado dominicano” en el que afirmamos algo que ratificamos al día de hoy; es el caso de que no se justifica que exista un funcionario de la administración pública que devengue un salario por encima del devengado por el presidente de la República.
Esa afirmación la hicimos sobre la base de que la Ley 105-13 establece en su artículo 12 la escala de remuneración de salario bruto máximo para los presidentes de los poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano, estableciendo en el caso del presidente de la República que el mismo podrá devengar un salario de hasta RD$450,000.00, es decir, fijando como límite esa cantidad; límite que entendemos habría sido más pertinente fijar no en cantidades y montos específicos, sino en función de cantidad de salarios mínimos oficiales.
Sin embargo, pese a estas pautas establecidas de manera clara en la norma, la realidad es que se aprecia una criticable inobservancia de los principios de la administración pública, dentro de los cuales se encuentran, conforme al artículo 138 de la Constitución, el de “eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado”, y esto no puede lograrse si quienes deben aplicar estos principios son quienes los vulneran o permiten su vulneración.
Entendemos que hay motivos para que muchos entiendan que se ha desvirtuado el espíritu de la norma y que los criterios de personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera han sido usados en algunos casos en detrimento de lo que la ley ordena y procura, y que lejos de sujetarse al principio de jerarquía en materia salarial se ha desconocido e inobservado, con la agravante de que quienes han dirigido la administración pública desde la entrada en vigencia de la ley a la que hacemos mención hasta nuestros días han terminado permitiendo esa situación.
En el caso nuestro seguimos estando convencidos de que no es posible que existan empleados de la administración pública, independientemente de la función que desempeñen, con salarios superiores al de aquel que los designa, y hasta inexplicable resulta que un subgerente del departamento cultural del Banco Central, lo mismo que un director de una oficina regional de dicha entidad reguladora, entre muchos otros más -si no ha sido corregida esa situación al día de hoy- devenguen un salario bruto mensual marcadamente superior al del presidente de la República.
Seguimos creyendo que se trata de un contrasentido que debe ser corregido a la mayor brevedad posible y que un decreto en ese sentido estaría enmarcado dentro del ámbito legal, pues el mismo estaría fundamentado y en consonancia con el principio de jerarquía salarial consignado en el artículo 5.6 de la citada Ley 105-13 y en el texto mismo de la Constitución.
En ese sentido, dado que sólo tiene que aplicarse lo que la ley establece, sin caer en ninguna violación en ese sentido, sino todo lo contrario, al hacerlo se estaría precisamente dando cumplimiento a la norma, somos de criterio de que se pueden dar señales aún más contundentes, máxime en medio de la situación imperante y en el umbral de una posible “reforma fiscal”.
Así las cosas y, claro está, sólo a modo de sugerencia, sin pretender jamás caer en intromisión alguna, entendemos que se puede decretar en esa dirección, tomando en cuenta la Ley 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano en sus artículos 5.6, que establece el principio de jerarquía salarial; 11, que señala la escala salarial del gobierno central y 12, que consagra la escala de remuneraciones.
Teniendo como fundamento lo anteriormente señalado, el fondo de ese posible y entendemos que necesario decreto puede disponer que queda terminantemente prohibido que ningún funcionario de la administración pública devengue un salario fijo mensual superior al que reciba por ese concepto el presidente de la República, lo que si bien está consignado se hace necesario se le dé aplicación práctica.
Al mismo tiempo podría ese decreto ordenar al Ministerio de Administración Pública que proceda de inmediato a hacer las adecuaciones correspondientes a los fines que se indican y enviarse a las instituciones correspondientes para su conocimiento, acatamiento y ejecución.
Hasta donde conocemos esa situación se da principalmente desde el gobierno central con funcionarios designados por decreto, pues en lo que respecta a los demás poderes y entes constitucionales con régimen propio del sector público dominicano podemos decir que se respeta esa jerarquía salarial, lo que hace mucho más fácil corregir esa situación, procurando eliminar todo tecnicismo que sirva de “fundamento” para mantener vigente una práctica que debe ser superada y con lo que se ahorraría al Estado una cantidad importante de recursos.
Ojalá esto se disponga cuanto antes y si existe algún funcionario de la administración pública que no esté dispuesto a “servir a su país” con un salario fijo mensual por debajo del salario devengado por el presidente de la República, que es quien lo designa, sería un verdadero honor recibirles y aceptarles sus renuncias, con las que igualmente quedaría en evidencia su “inmenso amor” por la patria.
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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