Aunque no es aconsejable generalizar, no sólo porque es incorrecto, sino porque en el caso al que me refiero en esta ocasión, sé que sería errado intentar decir que se trata de una conducta asumida por la generalidad de las personas y ni siquiera podría decir que por la mayoría de la población; establecer un porcentaje de un segmento poblacional sería a todas luces infundado porque tampoco conozco ni manejo estos datos en términos estadísticos.
Me refiero a las personas envejecientes -aunque considero que envejecientes somos todos porque a diario envejecemos, por eso me decanto por el término adultos mayores- las que en 1998 fueron tomadas en cuenta por el Estado en términos oficiales tras la promulgación de la Ley 352-98, asumiendo este segmento como aquel compuesto por personas mayores de sesenta y cinco años, que para el año de 1993 “de acuerdo al Censo Nacional de Población” se estimaba en unas 364,377 “y que las proyecciones hacia el año dos mil” se proyectaba en el “medio millón”; pasados los años es entendible que ese número ha ido en aumento.
De hecho, para este año 2025 “se estima que en República Dominicana el 12% de la población total será mayor de 60 años. Esto significa que la población de adultos mayores continuará creciendo, pasando de representar un 8.6% en 2010 a un 12% en 2025. Además, se espera que esta proporción siga aumentando hasta llegar al 21.4% en 2050, según UNFPA República Dominicana”.
Nuestro país es signatario de diversos acuerdos internacionales como bien se destaca en la parte considerativa de la referida norma protectora, destacándose entre estos, “el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, del 1982, de la Resolución 4691 de las Naciones Unidas, donde se crean los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, de la Resolución A147/5, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declara el año 1999 como Año Internacional de las Personas Mayores, y que fue ratificada por el Parlamento Latinoamericano en su reunión de Sao Paulo en 1996”, lo que quiere decir que como Estado el país se suma a la lista de países que protegen a sus adultos mayores.
Si vemos el fundamento de la ley de marras hemos de ver que lo que motivó su promulgación fue precisamente la necesidad de “eficientizar las estructuras institucionales existentes e involucrar los distintos actores sociales en la respuesta a la problemática del envejeciente”, asumiendo como principios generales y como objetivo “sentar las bases institucionales y establecer los procedimientos que permitan la protección integral de la persona envejeciente”, bajo el prisma de ser este segmento de la población el que “requiere mayor atención, por su naturaleza vulnerable”, señalando de manera clara que dicho segmento poblacional “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas”.
Pero sin entrar en consideraciones sobre su efectividad o no en términos reales de esa protección, partamos de que en el aspecto formal están previstas las garantías para nuestros adultos mayores, pues así lo asume la Constitución de la República cuando en el artículo 57 establece la protección de las personas de la tercera edad.
Dicho esto, paso a hacer algunas consideraciones al respecto; esto así porque, en esencia, lo que me motiva respecto al tema es, en cierto modo, llamar la atención sobre el trato que siento se le viene dando a las personas mayores de edad que dista mucho en ocasiones de una manera correcta de tratar a quienes como parte de la población igual merecen ser tratados con respeto, comportamiento que entiendo debe de ser extremado cuando se trate de nuestros adultos mayores.
En ese sentido, siento que en la medida en que “avanzamos” como sociedad, vamos perdiendo esos criterios que deben tomarse en cuenta cuando de tratar a los demás se refiere, y nuestros adultos mayores son víctimas directas de ese proceso, siendo ignorados en nuestros propios hogares porque ya dedicar horas interminables a “otros temas” nos dificulta dedicar un pequeño momento para escucharlos a ellos.
Al parecer ya no tenemos tiempo para compartir una buena conversación con ellos; interesarnos por su estado emocional; sus diversas situaciones, además de recrear con ellos épocas pasadas muchas veces cargadas de vivencias y experiencias que nos pueden ser muy útiles para junto a ellos convertirnos en cómplices de historias diversas que nos pueden servir de mucho en los caminos de la vida.
Pienso que resulta conveniente respecto al trato que le dispensamos a nuestros adultos mayores tener como enfoque siempre el trato que esperamos recibir nosotros mismos mañana cuando los años pasen, pues no debemos perder de vista que si hoy tratamos con displicencia a nuestros adultos mayores, en ocasiones cayendo prácticamente en el desprecio, el irrespeto, la desconsideración y la indiferencia, lacerando su autoestima y haciéndoles sentir mal, es muy posible que mañana recibamos y sintamos en carne propia el peso de la indiferencia con el que hoy cargan nuestros adultos mayores.
De manera que ese adulto mayor, o como llama la ley en sus diversas definiciones en su artículo 1, literales a, b, c, d, e, f y g, ya sea un “envejeciente con discapacidad, viudo(a) desamparado(a), envejeciente incurable, envejeciente institucionalizado, envejeciente prisionero, envejeciente con trastornos mentales” o “todo aquel senescente que requiera asistencia…” merece de nosotros nuestro respeto, consideración y aprecio, y sobre todo nuestra protección. Adelante, pues.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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