José Manuel Arias M.
Debe ser entendido como un axioma que la principal característica que debe adornar a un juez es su imparcialidad, pues esa condición es consustancial a la función misma que desempeña. La carrera del juez debe estar caracterizada por un ejercicio ético, apegado a la Constitución, a las leyes y al Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial que instituye el Sistema de Integridad Institucional.
Todo juez debe procurar actuar apegado a la ley y a las normas, jamás de manera parcial o con el interés mezquino de beneficiar o perjudicar a alguien; obviamente, allí donde haya litis las decisiones judiciales no podrán complacer a todas las partes.
Jamás debe actuar un juez con miedo para tomar una decisión cuando considere que es la correcta. Jamás decidir bajo presiones, dádivas, promesas, complicidades ni de ninguna manera que vaya en contra del ejercicio ético de sus funciones.
En esas atenciones, todo juez debe procurar actuar con absoluta independencia, en consonancia con el Principio 13 del referido Código de Comportamiento Ético, que sobre el particular consagra: “Independencia: Atributo del que deben gozar los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, que consiste en su absoluta soberanía respecto a los sujetos interesados en los procesos, a los demás poderes del Estado, a los órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, y a cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas”.
Debe el juez procurar en todo momento cumplir con los postulados que establecen que: “a. Los jueces deben garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados bajo parámetros jurídicos, establecidos en el bloque de constitucionalidad, para salvaguardar los derechos fundamentales como forma de evitar la arbitrariedad. b. Los jueces con sus actitudes y comportamientos, deben poner de manifiesto que no reciben influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, sea externo o interno al orden judicial y ejercer su derecho de denunciar cualquier amenaza o intento de perturbación a su independencia. c. A los jueces no sólo se les exige éticamente que sean independientes sino también que no interfieran en la independencia de otros colegas”.
Esto no significa que se deba procurar que sus actuaciones no puedan ser supervisadas, claro que deben serlo, pues pensar lo contrario sería desconocer las funciones del Consejo del Poder Judicial.
Como seres humanos que somos es obvio que nos equivocamos, no somos infalibles, pero para eso están los recursos que la ley pone a disposición de quien no se sienta a gusto con determinada decisión, sin necesidad de caer en la difamación irresponsable.
Lo verdaderamente preocupante sería que en manos de los jueces sucumbiera el principio de independencia, pues de actuar bajo presión o influencia o atemorizado ante juicios mediáticos estaría poniendo en peligro la institucionalidad del país. Es claro que los jueces no tenemos que pedirle permiso a nadie para tomar una decisión, puesto que a fin de cuentas sólo estamos en la obligación de explicar las razones jurídicas en las que la fundamentamos.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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