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SANTO DOMINGO-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia declaró extinguida la acción judicial seguida contra Dionicio Homero Cabral Pimentel, Samir Cabral Pimentel y José Ramón Attías Peña, además de varias empresas a su nombre, «por haber transcurrido el tiempo máximo de duración» del proceso seguido en los tribunales de la república.
Mediante la sentencia número 646, emitida el 31 de julio de 2017, el tribunal integrado por los magistrados Miriam Germán Brito, Alejandro Moscoso Segarra y Fran Soto Sánchez, declararon la extinción de la acción penal «por haber transcurrido el tiempo máximo de duración del proceso», tras comprobar que los imputados no retrasaron el curso judicial con incidentes.
Los hermanos Cabral Pimentel y Attías Peña fueron acusados de comercializar más de 50 millones de pesos en puestos de bolsas que estarían operando en forma ilegal.
Para emitir su sentencia, el tribunal tomó en cuenta que las disposiciones legales establecen que un proceso no puede durar más de tres años, por lo que «vencido el plazo previsto en el artículo149, los jueces, de oficio o a petición de parte, declaran extinguida la acción penal, conforme con lo previsto por este Código».
Para sustentar su fallo, el tribunal tomó en cuenta que el 7 de septiembre de 2009 les fueron impuestas medidas de coerción a Homero Cabral Pimentel, Samir Cabral Pimentel y a José Ramón Attías Peña y seis años después el Cuarto Tribunal de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, conoce el fondo del juicio a los imputados, que son seis años y tres meses después del encausamiento.
Al emitir la sentencia, la Sala Penal de la Suprema Corte tomó en cuenta que se estableció de manera fehaciente que «que las dilaciones del proceso no han sido consecuencia de actuaciones de los imputados o de su defensa técnica, habiendo transcurrido siete años y cuatro meses sin que a la fecha se haya dictado sentencia definitiva firme, por lo que se acoge su presente solicitud, en virtud de las disposiciones legales vigentes».
La sentencia señala que tanto la Constitución de la República como las leyes señalan que todo imputado tiene derecho a ser juzgado en un plazo prudente y a que se resuelva en forma definitiva la imputación que recae sobre ella, lo cual fue violado en forma directa contra los imputados.
Además de Homero Cabral Pimentel, Samir Cabral Pimentel y José Ramón Attías Peña, la sentencia libera de toda sanción a las empresas Sociedad de Comercio Attías-Ingenieros Arquitectos, SA; Transacciones Globales, SA; Sadac Business Consulting Group, Calastar Trading y HSLA Investment Corporation.
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