Según el permiso otorgado por la Dirección Provincial de medio Ambiente a favor de la dirección de deportes de Ocoa, solo autoriza el corte de unos 8 árboles deteriorados, ubicados en el área perimetral del polideportivo provincial; sin Embargo, cortaron más de 50: Acacia Amarilla, Gina extranjera, Laurel, Tamarindo y caoba, varios con más de 50 años.
Vale decir, que este es un pequeño pulmón ecológico, cuyos árboles son moduladores de los vientos y que provocan temperaturas frías y son absorbentes de gases efecto invernaderos.
Los Incumbentes que dieron la orden para la ejecución de ese crimen ambiental violaron los siguientes artículos de la ley 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos naturales:
1- NO REALIZARON EL DEBIDO ESTUDIO O EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
2- VIOLARON LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS:
Capitulo xi, articulo 76: » las consecuencias de los desastres ambientales originados por negligencia serán responsabilidad de las personas causantes de los mismos, los cuales deberán reponer o restaurar las áreas o recursos destruidos o afectados, si ello fuese posible, y responder penal y civilmente por los daños causados».
Por consiguiente el tribunal podría aplicar la siguiente sanciones, entre otras:
» 11)” la obligación de reparar, reponer, resarcir, restituir, restaurar o rehabilitar a su estado original, en la medida de lo posible, el recurso natural eliminado, destruido, menoscabado, disminuido, deteriorado o modificado negativamente». Nunca, una ley había sido tan amplia y con tantos adjetivos al establecer una sanción. Indiscutiblemente, el legislador se inspiró.
Capítulo 6 vi, articulo 184: » los funcionarios del estado que hayan permitido expresamente o por descuido e indiferencia, la violación a la presente ley, serán pasibles de la aplicación de las penas indicadas en los numerales 1 y 2 del artículo precedente, independientemente de las sanciones de índole administrativa que puedan ejercerse temporal o definitiva de sus funciones».
A seguidas, el artículo 187 del mismo capítulo establece: » se reconocerán como circunstancias agravantes en la aplicación de las sanciones que se impongan; entre otras:
4- » a quienes ordenen, autoricen, insinúen o permitan a sus subalternos o dependientes, asalariados o no, la comisión de hechos expresamente prohibidos por la presente ley y otras relacionadas;…
La ley establece claramente que el tribunal podrá » dictar contra las personas naturales o jurídicas que hayan violado la presente ley, entre otras:
1) » prisión correccional de seis (6) días a tres años y, si hubiesen fallecido personas a causa de la violación, se aplicara lo establecido en el código penal dominicano. Además establece las multas correspondientes.
Debemos resaltar que siempre ( no solo en este caso), y no importando el gobierno o partido que este en el poder, así como contra adinerados tutumpotes o funcionarios, hemos asumido coherentemente las mismas posiciones, exigiendo la aplicación y las sanciones que establece la ley 64-00, en contra de los autores de delitos ambientales en San José de Ocoa.
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