Por: Daniel Arias Abad
Muchos de nosotros hemos tenido conocimiento, ya sea porque se hizo público o por la cercanía con nuestro entorno, de algún caso de violencia doméstica o intrafamiliar, es decir, un caso de violencia (reiterada, porque la ley exige un patrón de conducta, no una única agresión), generalmente física, en el marco de una relación de pareja donde uno de ellos agrede al otro, regularmente el hombre a la mujer. Cuando esto sucede y la persona agredida interpone una denuncia o querella (son figuras jurídicas distintas, con sus características y efectos particulares) ante la fiscalía para que se investigue y posteriormente se juzgue su caso, el ministerio público inicia una investigación sobre el hecho denunciado y por lo general le solicita medida de coerción a la persona señalada como responsable de la agresión.
Cuando la medida de coerción que se le impone a la persona investigada es la prisión preventiva, sucede muy a menudo que la pareja denunciante retira la denuncia o querella que ha interpuesto y solicita, incluso ante el juez, que se le otorgue la libertad a la persona imputada, sin embargo, en muchos de esos casos no se le concede su pedimento y la persona sigue en prisión, a pesar del desistimiento de la denunciante, y entonces viene el reclamo y señalamiento contra el representante del ministerio público que lleva el caso, acusándolo en no pocas ocasiones de que tiene un interés personal en contra de la persona investigada.
Esto de que la persona siga en prisión a pesar del desistimiento de la denuncia se debe a que se trata de un caso de acción pública. En el proceso penal las infracciones son perseguidas por tres tipos de acción, a saber: acción pública, acción pública a instancia y acción privada. Cada una de ellas tiene características particulares y los actos procesales tienen efectos distintos dependiendo del tipo de acción de que se trate. Como característica principal de cada una podríamos decir que la acción pública depende del ministerio público, la acción pública a instancia privada tanto del ministerio público como de la víctima y la acción privada depende exclusivamente de la víctima.
Entre los artículos 29 y 30 del Código Procesal Penal encontramos los conceptos y las reglas principales de la acción pública, disponiendo estas normas, en síntesis, que el ejercicio de la acción pública corresponde al ministerio público, sin que esto limite la participación que el mismo código permite a la víctima en este tipo de acciones, y que la fiscalía debe perseguir de oficio todas las infracciones públicas de las que tenga conocimiento, es decir, que no necesita si quiera de una denuncia o querella para investigar este tipo de hechos y, además, la misma norma plantea que esta acción pública no cesa sino por las causas que establece la misma ley.
A partir de la anterior conceptualización que hace la ley, queda la pregunta de cómo distinguir las infracciones de acción pública de las que son de acción pública a instancia privada o de acción privada. Esto queda resuelto en los artículos 31 y 32 del mencionado código, ya que, ahí se describen las infracciones que son perseguibles por acción pública a instancia privada (art. 31) y las que se persiguen por acción privada (art. 32), entendiéndose que todas las que no están en esas listas corresponden a infracciones que son perseguibles por acción pública.
Una de las infracciones que son perseguibles por acción pública a instancia privada es la de golpes y heridas, a excepción de los que causen lesión permanente (como amputaciones, etc) o sean contra niños o adolescentes, de género o intrafamiliar.
Según lo descrito, la violencia doméstica o intrafamiliar no está dentro de las infracciones perseguibles por acción pública a instancia privada (tampoco por acción privada), por lo que, pertenece a las que se investigan por acción pública, en ese sentido, el ministerio público tiene la facultad de iniciar la investigación aún sin denuncia alguna y puede continuar con ella, independientemente de que la denunciante desista, esto porque el Estado ha entendido, según se desprende de la legislación, que hay hechos delictivos que trascienden la esfera de las personas involucradas y que por su naturaleza toda la sociedad se ve indirectamente afectada, fundamento que utiliza el Poder Legislativo para facultar a través de leyes a las autoridades para que investiguen y procesen por sí mismos este tipo de casos, como por ejemplo los homicidios, los robos con violencia, entre otros.
Es por esto que cuando una persona que interpuso una denuncia por violencia y luego la retira, en muchos casos su pareja sigue en prisión preventiva, porque ya el ministerio público puede continuar con el caso sin necesidad de la presencia de la víctima, siempre y cuando tenga los medios para probar el hecho acusado; en pocas palabras, si usted denunció o se querelló por violencia intrafamiliar y le impusieron prisión preventiva a su pareja como consecuencia de ello, aunque usted “retire la querella”, es muy probable que su marido siga preso.
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