Por razones obvias el tema de las declaraciones juradas de patrimonio ha estado en la palestra pública en los últimos días, con las válidas inquietudes de una población con todo el derecho de saber cómo son manejados los fondos públicos por parte de quienes dirigen la cosa pública, los que están en la obligación de rendir cuentas al pueblo, en tanto es el único y verdadero dueño de estos.
Obviamente, ese legítimo interés descansa además en poder determinar que los fondos públicos que son puestos en manos de administradores no hayan parado ni vayan a parar a sus arcas personales o familiares, sino que vayan al pueblo mismo a través de los diversos programas sociales y de otras índoles que se puedan desarrollar en su favor.
Claro está, otros caerán en el morbo de cuestionarlo todo y tirar una estela de dudas sobre todo aquel que presente bienes sustanciales, lo que en honor a la verdad no necesariamente por ser abultados son ilícitos, pero indiscutiblemente lo que se persigue con dicha declaración es transparentar el patrimonio, y como hemos expresado en otras ocasiones, a quien más conviene que hurguen en sus cuentas es a quien las tiene claras; con eso no hace más que legitimarlas y cerrarle el paso a posibles conjeturas y especulaciones.
Bajo este predicamento queda claro que lejos de esperar que de manera pública y coercitiva le exijan a determinado funcionario o exfuncionario público que proceda a realizar su declaración jurada de patrimonio, lo recomendable es que sea el propio funcionario o exfuncionario el que no sólo haga su declaración, sino que incluso exija que el mismo sea verificado para dejar lo más transparentado posible el origen de sus bienes, y claro está, que se haga dentro de los plazos establecidos, incluyendo el patrimonio de la comunidad conyugal.
Pero como estamos en un país con innegables debilidades institucionales en el que la rendición de cuentas no es precisamente la mejor carta de presentación, se hace necesario que los órganos creados a tales fines cumplan con su rol, pues no por casualidad la Ley 311-14 en su artículo 10 consagra el organismo de verificación.
En el citado artículo la ley dispone que «se crea la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la cual tiene como funciones: 1. Comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas, y 2. Controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios que la presente ley obliga a realizar».
Esto quiere decir, primero, que una vez hecha la declaración jurada de patrimonio es obligación de la citada oficina proceder a determinar qué tan ciertas son las informaciones servidas en dicha declaración, y segundo, que en caso de que el funcionario o exfuncionario no cumpla con dicha declaración debe exigir su cumplimiento, pues es su responsabilidad hacerlo. De no ser así, ningún sentido tiene la norma, pues no basta con que se diga en una declaración jurada que se poseen determinados bienes, sino que los mismos deben ser verificados para determinar que tienen un origen lícito.
Esto así porque no hay que ser un experto de las ciencias económicas egresado con los más altos honores de universidades de prestigio universal como Harvard, Stanford o de la Universidad de Oxford para calcular los ingresos mensuales de un servidor público durante el tiempo en que ha desempeñado sus funciones, el pago de sus impuestos en virtud de su patrimonio, lo que basta con solicitarlo a la Dirección General de Impuestos Internos, así como verificar la procedencia de la fortuna que se pudiera exhibir, pidiendo a dicho funcionario o exfuncionario público la explicación correspondiente, habida cuenta de que es a él a quien corresponde demostrar el origen lícito de sus bienes, toda vez que de no hacerlo se presume que son de origen ilícito y tanto la Constitución como la ley son claras en ese sentido.
En fin, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas, está dotada de las herramientas necesarias para llevar a cabo su labor de comprobación y control respecto a las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios y exfuncionarios públicos, extendiendo estas no sólo a la comunidad conyugal como lo pauta la ley, sino hasta a sus allegados y colaboradores, como lo aconseja el sentido común, pues nunca debe descartarse la posibilidad de que se usen testaferros para ocultar bienes de origen ilícito o de imposible justificación.
Esto para sólo quedarnos en las atribuciones propias de la referida oficina, pues sabido es que la Ley 10-04 le otorga a la Cámara de Cuentas la facultad de realizar auditorías de control e investigaciones, con la ventaja de que tendrá “acceso irrestricto a las evidencias…”, así como las de “identificar y señalar en los informes los hechos relativos a la violación de normas establecidas que originan responsabilidad administrativa, civil o indicios de responsabilidad penal”, entre otras, como es el caso de “participar por iniciativa propia, o apoyando a otros organismos, en actividades que prevengan o combatan la corrupción”.
Así las cosas, ojalá se cumpla con dichas atribuciones en procura de un ejercicio ético que impida o al menos reduzca a su mínima expresión cualquier posibilidad de enriquecimiento ilícito pasado, presente y futuro. Estas atribuciones están todas establecidas en la ley, pero como es entendible sirven de muy poco si no se le da aplicación en el terreno práctico, de ahí que nos sigamos preguntando:
¿Qué tan difícil es depurar las declaraciones juradas de patrimonio?
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
Comentarios...