SAN JOSE DE OCOA.-El doctor José Antonio Santana Tejeda (Santanita), presidente de la Regional Sur del Colegio Médico Dominicano, hizo un llamado a todos los miembros de esa institución, a participar de manera masiva en la Gran Marcha Nacional, que partirá desde el Colegio Médico Dominicano, en Santo Domingo, el miércoles 30 de noviembre a las 10 de la mañana.
“Estamos reclamando una nueva ley basada en derechos, que busca salud y pensiones dignas, que no privilegie aspectos mercantiles por encima del sufrimiento humano”
Expresó que “el 30 de noviembre, lo hemos declarado “Día del Compromiso Nacional, por una Seguridad Social libre de este modelo estafador de ARS- AFP.”
De igual manera, informó que el proceso de desafiliación (ARS Universal) y suspensión de servicios de ARS Mafre, Monumental, (Región Norte), Renacer (Región Sur), y SIGMA (Región Este), continuarán suspendidos hasta tanto no sean satisfechas nuestras demandas.
En otro orden, el doctor José Antonio Santana Tejeda, ofreció amplios detalles sobre la propuesta elaborada por el Colegio Médico Dominicano y sus sociedades Médicas Especializadas, la cual detallamos a continuación.
Primero: Sustituir el PDSS, por el Plan Básico de Cobertura Universal, que incluya protección, medicamentos y procedimientos disponibles en el país de forma ilimitada.
Segundo: Reducir los gastos administrativos, para que el dinero dedicado a la atención de servicios de salud, deben de beneficiar a la intermediación (ARS).
Tercero: Unificar las tarifas, a la intermediación (ARS), que más pague.
Esta nivelación, deberá acompañarse de la elaboración de tarifas en consonancia con la inflación acumulada desde el 2007 (15 años), según la Ley 87-01, Artículo 173, párrafo II, cito: “Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales, serán establecidas y revisadas anualmente, por un comité nacional de honorarios profesionales, compuesto por) siete (7) miembros distribuidos de la manera siguiente: Dos representantes gubernamentales; Uno del Seguro Nacional de Salud; Uno de las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) Privadas; dos profesionales de la salud en las áreas especializadas correspondientes y, un representante de los afiliados. Las resoluciones emanadas por este comité, deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), el cual establecerá las normas complementarias para su constitución y funcionamiento”
Cuarto: Respecto al artículo 173, párrafo III de la Ley 87-01, cito: “Ningún Administrador de Riesgo de Salud, (ARS), ni el Seguro Nacional de Salud (SNS) podrán establecer condiciones contractuales discriminatorias contra un profesional de salud legalmente facultado, o un proveedor de servicio de salud (PSS), pública o privada, habilitado por el Ministerio de Salud Pública.
Quinto: Cobertura y pago a las Consultas Ambulatorias. Sexto: Disolver el Sistema de Capitalización Individual, devolver el dinero a los cotizantes y crear un Sistema de Pensiones de respeto.
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