Escrito Por: Roberto Yoel Henríquez
1-El populismo penal, el espectáculo del delito, la Justicia Mediática y la exposición pública de personas detenidas, se convirtió en una tendencia peligrosa en aumento en el marco de los procesos penales. Situación, que cobró mayor vigencia a través de los medios de comunicación, vivimos en la era de la información donde el inmediatismo se impone y el ciclo de vida de una noticia o contenido es reemplazado casi inmediatamente por otro, la difusión de una información o noticia se expande a través de las redes sociales y plataformas digitales como raudo cometa, lo que genera en el público o espectador una sensación de bombardeo de información, en un rango de poco tiempo se recibe mucho contenido.
2-Tanto acceso a información y a fuentes noticiosas inmediatas crea a su vez, un riesgo real de recibir en esa misma medida y consumir informaciones falsas, o sin soporte de fuentes de credibilidad, a esto se suma el fenómeno de los fascenew. En medio de esa amalgama de noticias e información cobran mayor relevancia las que son propias del derecho penal, ¿Por qué? Pues por su naturaleza, el derecho penal se encarga de la sanción a los comportamientos más deleznables que acontecen en el seno de una sociedad, ¿Asaltan un autobús del transporte público, ¿Qué un padre cometió incesto contra su hija? Hombre encontró su esposa con otro hombre, la mató a ella y a su amante y se mató él. Esta simple mención de lo que pudieran ser titulares de noticias que interesan al derecho penal, siempre serán objeto de atención por la ciudadanía, porque abren la brecha al morbo judicial.
3-En el último lustro la dinámica procesal penal en República Dominicana experimentó un cambio casi paradigmático, por vez primera la opinión publica era testigo de excepción de la judicialización de procesos de corrupción administrativa o corrupción política, se documentaron los allanamientos exponiendo a los allanados en sus moradas o siendo sacados esposados de ellas, se televisaban las audiencias y las declaraciones de los acusadores, los acusados y sus defensas, ruedas de prensa para anunciar las operaciones, se creaban paneles en medios de comunicación con juristas para examinar las actuaciones televisadas de cada audiencia, e incluso para anticipar cual sería el próximo paso procesal, se anunciaban futuras realizaciones de actuaciones procesales, e incluso se invitaba a dormir con ropa a posibles detenidos e investigados. En fin, el factor mediático se erigió en una regla obligada de los procesos penales, desnaturalizando la dinámica normativamente establecida en cada etapa.
4-Este escenario descrito anteriormente, planteó un desafío de consecuencias peligrosas, pues se presentaba una erosión acelerada de las garantías del debido proceso. La exposición pública de personas detenidas y exhibidas ante la comunidad como culpables sin habérseles dictado sentencia condenatoria, representaba ya una seria violación a la presunción de inocencia, el uso de términos estigmatizantes o infamantes generaban en el colectivo social, una idea preconcebida de culpabilidad, así como la práctica de juicios paralelos que sustituyen la imparcialidad e independencia judicial.
5-Ante esta amenaza del Populismo Penal a las garantías constitucionales del debido proceso, el Tribunal Constitucional da un paso al frente y rompe el espejo con la sentencia /0225/25, aquí el T.C hace un abordaje del peligro del uso de etiquetas o motes con los cuales son designados los procesos penales de alta complejidad, esta tendencia ya no solo desnaturaliza el proceso, sino que genera estigmas de consecuencias nefastas para los acusados, quienes a juicio del T.C se les genera una afectación en su concepción humana de personas, pues se les compara con monstruos marinos cuando son asociados con las etiquetas que designan sus procesos.
6-En esa interpretación hecha por el T.C en la sentencia /0225/25, se derivan varias consecuencias, si bien la alta corte refrenda el criterio de que las etiquetas o motes si pueden ser utilizados, en el marco de una investigación penal, siempre que esta se encuentre en la etapa secreta de investigación, como un mecanismo de protección de la investigación misma, sin embargo una vez agotada la fase de publicidad de la acusación, el uso de etiquetas se convierte en una afrenta de indignidad al imputado, pues este pasa a ser concebido en el imaginario social, como el objeto o cosa de significación del mote o etiqueta con que se asocie la acusación.
7-La sentencia en cuestión, sienta pues un precedente interesante para la comunicación judicial, pues es evidente que el lenguaje cambia de cara a la prohibición de usar términos o motes que generan afectación a la dignidad, presunción de inocencia e integridad de la parte imputada. Pero también rompe el espejo mediático en el cual se ven reflejados los procesos penales, hasta este momento la Jurisprudencia Nacional no había hecho referencia de manera tan explícita a la mediatización del proceso penal. Aquí se marca el punto de no retorno, pues ya el Ministerio Público se ve obligado a evitar el uso de etiquetas más allá del ámbito de su investigación.
8-La jurisprudencia comparada, específicamente la del Perú, se refirió en reiteradas ocasiones a los peligros de la exposición de publica de las personas detenidas y la mediatización de la justicia, fijando dos grandes sentencia incluso por la Corte Interamericana, caso Cantoral Benavides VS Perú y Lori Berenson Mejía Vs Perú, en estas se analizaron dos casos por separados donde en ambos de presentaron personas detenidas como autores de delitos, sin habérseles conocido un juicio oral, lo que a decisión de la Corte fue considerado violatorio a la presunción de inocencia, la imagen y el buen nombre. Un criterio desarrollado por la Corte en el caso de Cantoral Benavides, fue de el “traje infamante” el traje blanco con rayas negras que tenía el imputado al momento de su presentación a la opinión pública, este traje es pues la representación de que el estigma queda marcado en la sociedad, que se acaba el presidio pero no la condena actitudinal que genera haber sido reo de un proceso penal, poco importa que se haya dictado incluso sentencia absolutoria.
9-La historia del Populismo Penal sienta las bases con el caso más trascendental, el pirata Alfred Dreyfus, quien como consecuencia de una opinión pública y una serie de errores judiciales, fue condenado en Franca violación a todas las garantías y prerrogativas de derecho de la cual era titular. El Caso Dreyfus nos da, una muestra de que los juicios paralelos son un inadecuado ejercicio de las libertades informativas sobre un proceso judicial, y atentan directamente contra la imparcialidad e independencia judicial.
10-Según la periodista española Susana Nieves Collí hablando acerca del perjuicio de los juicios paralelos, está dice “Los grandes perjudicados de los juicios paralelos no son solo los imputados, cuyo derecho a la presunción de inocencia, honor e imagen sufren continuos aldabonazos con efectos devastadores que costará mucho subsanar. Es también la Administración de Justicia, cuya decisión, sea cual sea, va a resultar sospechosa a los ojos de la sociedad. Sufre la credibilidad de los juzgados y tribunales, la imagen misma del Poder Judicial, cuyos integrantes son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, aún cuando la noticia no influya sobre la decisión de los jueces, no debe influir” (El Derechos en los Medios de Comunicación, Primera edición 2013, Pág. 87)
11-Partiendo de este opinión referida por la reconocida periodista española Susana Nieves Collí, en la actualidad nos encontramos con un comportamiento inadecuado que refleja una tendencia peligrosa, y es que el abordaje inadecuado de noticias e información de procesos judiciales ha generado que en la opinión pública se vean sospechosas muchas decisiones jurisdiccionales, lo que a su vez ha colocado a los jueces que la han emitido en el sesgo de la opinión pública como responsables de decisiones judiciales dudosas y poco éticas, creando con esto incluso amenazas públicas de intimidación, muerte y descredito en contra de los mismos jueces, situación esta que va en aumento primero por el abordaje inadecuado de noticias e información de procesos penales, y segundo y quizás lo más grave. La ausencia de una política judicial de comunicación seria, que frontalmente defienda la legitimidad de las decisiones cuestionadas por la opinión pública y el honor mismo de la función judicial.
12-Según el estándar democrático desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva 0C-5/85 sobre la inquietud de Costa Rica respecto a la colegiación obligatoria de periodistas, en la misma la Corte dijo que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, razón por la que los medios de comunicación en el ejercicio ético de la libertad de expresión y el derecho a la información ejercen una garantía de transparencia democrática en toda sociedad, pues contribuyen al fortalecimiento del Estado de Derecho. Pero este ejercicio democrático en el marco de un proceso penal, puede verse comprometido si el medio, pasa a ocupar la posición de juez juzgando en vez de este, se produce lo que decía Antoine Garapon “El traslado de la opinión pública a una idea anticipada de culpabilidad o inocencia, entonces es el medio quien da, sentido al fallo”.
El autor de este artículo es Defensor Público del Distrito Nacional, posee formación en Derecho Procesal Penal y experiencia en litigio de Procesos Penales y laboral en Medios de Comunicación.
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