Escrito Por: Yoel Henríquez
La población penitenciaria enfrenta grandes desafíos como el hacinamiento, la sobrepoblación, la falta de condiciones mínimas de habitabilidad y otros retos, pero dentro de esta se encuentra una en mayor estado de vulnerabilidad, la población penitenciaria con discapacidad.
La necesidad de un censo a la población penitenciaria en República Dominicana es urgente, un censo se constituirá como lo que en planificación llamamos el árbol del problema, que es la estrategia organizacional que nos permite identificar y medir el problema con números y necesidades puntuales, y cada necesidad de acuerdo al número indicará la solución.
La población penitenciaria con discapacidad está invisibilizada en los centros penitenciarios, en razón de que no existe un censo real de población penitenciaria con discapacidad. El reglamento de aplicación de la ley 5-13 establece que la Oficina Nacional de Estadísticas conjuntamente con el Consejo de la Discapacidad realizará la encuesta nacional sobre discapacidad cada cuatro (4) años después de entrar en vigencia el reglamento, pero a ocho (8) años de aprobación aún no se hace el primer censo.
Si medir la población con discapacidad que no está privada de libertad aún no ha sido posible, entonces censar la población penitenciaria con esta condición es un desafío mayor. Esta población se encuentra en las prisiones invisibilizada, sin condiciones mínimas de habitabilidad, sin ajustes de procedimientos, sin rampas, sin baños accesibles, y sin personal administrativo y penitenciario sensibilizado en tratamiento y valoración de discapacidad.
Realizar un censo que permita medir e identificar las personas con discapacidad en los centros penitenciarios será determinante para producir soluciones a este segmento poblacional olvidado por las políticas públicas del Estado. Se necesita un trabajo estadístico de campo en todas las prisiones dominicanas, a fin de identificar esta población que por las barreras físicas y sensoriales que impone el entorno, es doblemente vulnerable.
La Republica Dominicana no cuenta con un censo estadístico de población penitenciaria con discapacidad, el censo permitirá conocer aspectos tan fundamentales como el sexo, edad, condición procesal, discapacidad que padece la persona, así como las barreras físicas del entorno y las barreras sensoriales del personal penitenciario y entonces sí y solo si, se podrán desplegar líneas de acción que lleven a cabo los ajustes razonables que esta población demanda. Los centros penitenciarios dominicanos han sido edificados no pensando en las personas con discapacidad, en ese orden la ley 113-11 régimen penitenciario prevé en su considerando cuarto “Que las administraciones penitenciarias facilitaran todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión”
La solución de este tema trasciende más allá de un simple levantamiento que mida solamente el tipo de discapacidad, se precisa de un esfuerzo mayor para censar esta población y a partir de un levantamiento real y efectivo producir soluciones de Estado, la pena en si procura la reinserción no el castigo, pero como puede llamársele pena con fin de humanización a tener una persona con discapacidad físico-motor en un centro penitenciario sin dispositivo de asistencia personal, véase sillas de ruedas, batones para personas ciegas, sin rampas, sin accesibilidad, sin condiciones mínimas y sin los ajustes de procedimientos, si eso no es un castigo, es lo más parecido.
Una solución puntual a este problema es darle cumplimiento al reglamento de aplicación de la ley 5-13 que establece en su artículo 74 la conformación de un espacio de articulación público-privada procurado por el Conadis para promover la formulación y ejecución de estrategias que garanticen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, y el ejercicio de su capacidad jurídica. Los órganos que conforman este espacio son: Procuraduría General de la República Dominicana, Suprema Corte de Justicia. Organizaciones de personas con discapacidad, Defensor del Pueblo y Oficina de Defensa Pública.
Incluso, sugerimos a la Oficina de Defensa Publica que pertenece a ese espacio o cualquier otra de las instituciones del espacio, a que promueva primero una reunión con los miembros del espacio de articulación público-privada que no se ha reunido a ocho (8) de promulgado el reglamento, que se hagan asistir de Oficina Nacional de Estadísticas para que en ese orden se inicie una jornada de seguimiento, diálogos y formulación de políticas en favor de esta población que pide a gritos ser visibilizada.
En un Estado de derecho la dignidad humana es fundamento del Estado mismo, y esta crisis que viven las personas con discapacidad en los centros penitenciarios es una crisis humana que llama a solidaridad.
El autor es defensor público perteneciente a la Oficina de Defensa Pública de San José de Ocoa, posee formación en tratamiento y valoración de la discapacidad por el Consejo Nacional de la Discapacidad del Ecuador
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