Por: Lic. Box Elhlin Ruiz Huges
La dignidad humana es el principio desde el cual emanan, dan razón a su desarrollo y confluyen los derechos fundamentales. Las personas no son ya objetos suspendidos en el magma jurídico que les rodeas, ajenos a sus consecuencias. Las personas, su libertad de desarrollo, respetando su dignidad humana, es el principio y fin de las actuaciones de las autoridades estatales.
El Estado Social y Democrático de Derecho impone a la autoridad actuante una serie de limitaciones en el ámbito de restricción de derechos del ciudadano y demanda su actuación proactiva en el ámbito de la protección de sus derechos fundamentales.
Actualmente el juez es garante de los derechos fundamentales del imputado; así mismo, el Ministerio Público es garante del orden público que le obliga a que sean observadas todas las garantías establecidas en la constitución y las leyes de la república durante el procedimiento judicial en materia penal. Su actuación durante todo el proceso debe ser “objetiva” (Art. 169-170 CRD).
Por lo tanto, el juez debe intervenir de oficio tan pronto contacte la conculcación de algún derecho fundamental establecido en la constitución. El Ministerio Publico debe orientar todas sus actuaciones en el marco de la legalidad, cumpliendo con el presupuesto del Estado de Derecho.
Hace algunos meses la prensa nacional se hizo eco de la utilización de un camión móvil como cárcel en las inmediaciones del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Santo Domingo Este. El uso de dicho camión para colocar a los privados de su libertad que esperaban ser solicitado para ser presentados ante un juez que decidiera su suerte procesal vulnera el derecho a la dignidad de los que ahí se encuentran.
La continuación de este estado de degradación humana de los detenidos en la cárcel móvil citada conculca sus derechos fundamentales a tal grado que surge la posibilidad de la elevación de una acción de amparo exigiendo el cese inmediato de dicha violación.
Entre los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Dominicana que podemos citar como conculcados en el caso de la especie están:
- Dignidad humana (Art. 38)
- Derecho a la igualdad (Art. 39)
- Derecho a la libertad y seguridad personal (Art. 40)
- Derecho a la integridad personal (Art. 42)
- Derecho a la salud (Art. 61)
- Garantías procesales
- Legalidad del proceso (40.1)
- Presunción de inocencia (Art. 69.3)
- Estatuto de libertad (Art. 40)
El autor es Abogado – Docente
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