La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define competencia como: Dicho de una persona o de una entidad: A la que corresponde hacer algo por su competencia. Por lo que incompetente es la persona o institución que no tiene competencia para hacer algo. Bajo estos principios o definiciones analizamos el accionar de las competencias del Ministerio de Interior y Policia, La gobernación Provincial y La Policia Nacional en lo relativo a las decisiones tomadas sobre las Fiestas Patronales del Municipio de Sabana Larga.
Para iniciar una discución de caracter normativo y de competencias, es necesario ir a la madre de todas las leyes, La Constitución de la República Dominicana. La Carta Magna en su articulo 199 dice: Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes. Es ahí donde se concede la competencia a los ayuntamientos para tomar sus propias deciciones.
Luego en la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios en los articulos;
Artículo 1.- Objeto. habla del objeto o razón de ser de esta ley donde asegura que que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, dados por la constitución, las competencias, atribuciones.
Artículo 2.- Definición y Objetivos del Ayuntamiento. Donde se le da personalidad juridica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local. ¿Son las fiestas patronales intereses propios de la colectividad locas, es decir, de el interes de todos los sabanalarguenes?
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento. En este es bien especifico en cuanto al accionar de los ayuntamientos y más lo relacionado a lo sancionado por los entes de control mencionados en el primer parráfo que son:
- Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales
- Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
Independiente de las potestades del Ministerio de Interior y Policia, La gobernación Provincial y La Policia Nacional, la constitución los declara incompetentes para impedir que los ayuntamientos tomen decisiones de donde celebrar las fiestas patronales. Más aun cuando se ha presentado un plan de seguridad, transito y todo lo que genere tranquilidad en los municipes, que por más de 6 decadas celebran sus fiestas en el mismo lugar sin registro de accidente alguno.
Las políticas públicas y de seguridad no pueden ser tomadas por problemas o diferencias políticas, tan poco por situaciones en otras demarcaciones con contextos totalmente diferentes al municipio que se afectas. Es necesario apegarse a las leyes para tomar decisiones restrictivas porque no hacerlo viola derechos establecidos en la madre de todas las leyes.
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