Para nadie es un secreto que en la República Dominicana a diario se destapan diferentes escándalos que dan cuenta de los permanentes daños que en diversos puntos del país se ocasionan al medio ambiente y a los recursos naturales; es tal la dimensión del problema que incluso se denuncian daños causados en áreas protegidas, en franca violación a la Constitución de la República que en su artículo 16 consagra a éstas como “bienes patrimoniales de la Nación…” y que como tales, deben ser intocables literalmente hablando.
Con todo lo que esto implica de cara a las presentes y futuras generaciones necesariamente debe llamarnos a preocupación, pero además se deben impulsar acciones preventivas en un primer momento, pasando a las acciones correctivas posteriormente, pues sabido es que si no se establecen las sanciones de lugar, con todo el peso que el daño causado amerite, no habrá una señal clara para quienes agreden el medio ambiente y los recursos naturales; basta con aplicar las sanciones que la propia ley consigna, todo esto bajo el criterio aceptado de que: “quien causa un daño, sea quien sea, una persona jurídica privada o una persona jurídica pública, está obligado a reparar el daño causado”.
Hace falta seguir creando conciencia en la población en sentido general y en las autoridades en sentido particular sobre la importancia que tienen los recursos naturales para la vida, y que en consecuencia la protección de estos resulta estratégico desde el punto de vista de la propia subsistencia humana, pues ciertamente: “… si la protección de la naturaleza no se ordena hacia un disfrute razonable del medio ambiente por parte de las personas, no podemos hablar en rigor de protección ambiental”.
No es posible que se tenga hoy día una actitud contemplativa ante los inminentes daños al medio ambiente y los recursos naturales. Se requiere en consecuencia, desde la administración pública, mayor actividad preventiva y activa para evitar las consecuencias, cual es el caso de la extinción de especies, pérdida de biodiversidad, pérdida de calidad del aire, contaminación del agua, erosión del suelo o aumento del efecto invernadero, entre muchos otros.
No por casualidad en el primer considerando de la Ley 64-00 se establece que el medio ambiente y los recursos naturales son “un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad”, pero además que “es deber y responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo los gobiernos municipales, y a cada ciudadano, cuidar de que no se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras”.
Se precisa que se sea verdaderamente diligente en la prevención de los daños medioambientales, en la reparación cuando se ha producido y en el establecimiento de las sanciones de lugar, de tal manera que sirva de escarmiento y de advertencia para los demás; la ley señala los delitos y las sanciones a imponer en ese sentido, además de que, como lo pauta el artículo 169 de la citada ley, compromete su responsabilidad civil “todo el que cause daño a1 medio ambiente o a los recursos naturales”, y por tanto “estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo conforme a la ley”.
“constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”
En el caso de la Constitución de la República, en su artículo 66 se dispone que es responsabilidad del Estado la protección del medio ambiente; señalando además que “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”.
Del mismo modo, el artículo 67 de norma citada en sus numerales 1 y 5 consagra como un derecho individual y colectivo “el uso y goce sostenible de los recursos naturales…” y que “los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación…”.
De manera que hay que radicalizar la lucha en defensa del medio ambiente y los recursos naturales, actuar sin paños tibios y sin vacilación, con todas las consecuencias que esto implique, sabiendo que “nadie” está por encima de la ley, independientemente de la posición que ocupe y que de hecho mientras más cimera sea esta, mayor grado de responsabilidad se tiene frente al país.
No podemos permitir que se sigan deteriorando nuestros recursos naturales y que se continúe con el uso irracional de los mismos, pues de seguir en las condiciones actuales las consecuencias serán terribles e impredecibles, poniendo en grave peligro la vida no sólo de los seres humanos, sino además de la especie animal y vegetal, lo que constituye un verdadero crimen. Así las cosas, o frenamos los daños al medio ambiente o pagaremos muy caro el costo de nuestras irresponsabilidades.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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