En el derecho existen varios principios generales que todo ordenamiento jurídico debe tomar en cuenta en su estructuración, pues no pueden ser obviados ni vulnerados por las normas jurídicas que se aprueben en dicho ordenamiento.
Uno de estos principios es el de irretroactividad de la ley, el cual pretende evitar que las personas (naturales o jurídicas) sean afectadas negativamente por una norma promulgada posterior a los hechos que esta describe y, además, busca beneficiar a esas personas cuando la norma de que se trate impacte positivamente en su situación jurídica.
La Constitución dominicana consagra este principio en su artículo 110, estableciendo lo siguiente: “Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.
En armonía con este principio, en el ámbito penal existen las garantías de legalidad y juez natural, según las cuales, en máxima síntesis, las personas no pueden ser juzgadas por hechos que al momento de su comisión no estuvieren previstos como prohibidos en una norma jurídica y por un juez o tribunal y procedimiento previamente descrito en la ley, a menos que esta nueva ley le beneficie en la situación jurídica que ya atraviesan.
Esta excepción que comprende el principio expuesto puede entrar en aplicación cuando se promulgue el “nuevo Código Penal”, cuyo proyecto está siendo discutido en las cámaras legislativas dominicanas, puesto que prevé una sanción menor para la infracción de incendio no agravada.
El Código Penal actual estipula que el incendio provocado en edificios, buques, almacenes, arsenal o astillero, lugares habitados o que sirvan de habitación, carruajes o vagones, será castigado con la pena de 30 años de reclusión mayor, esto independientemente de que se haya lesionado o que haya fallecido alguna persona en dicho incendio; sin embargo, el proyecto de código penal que se delibera en el congreso, dispone una pena de 4 a 10 años y multa de 4 a 10 salarios mínimos cuando se cometa esta infracción, siempre y cuando no resulte ninguna persona con lesión o incapacidad permanente o fallecida, en cuyos casos la pena va aumentando hasta un máximo de 30 años.
Ahora bien, sobre lo que ocupa nuestro interés, es decir, el incendio no agravado, las personas condenadas por esta infracción pudieren beneficiarse de la indicada reducción de la pena y solicitar la revisión penal de su caso. La revisión penal es un recurso extraordinario reglado a partir del artículo 428 del Código Procesal Penal, el cual plantea varias causales por las que una sentencia firme, es decir, irrevocable por vías recursivas ordinarias, puede ser anulada o modificada y justamente una de las razones para elevar este recurso es “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o corresponda aplicar una ley penal más favorable”.
Si bien las condenas por incendio representan un bajo porcentaje con relación a las condenas por infracciones como homicidio, robo, tráfico de drogas, entre otras, en términos individuales podríamos estar viendo, y esperamos que así sea, solicitudes masivas de revisión penal ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de personas condenadas a 30 años (o a menos, pero a más de 10 años por lo menos) por incendio, persiguiendo una legítima y notable reducción de sus sanciones penales, lo cual podría representar incluso la puesta en libertad para muchos, dependiendo del tiempo que lleven privados de libertad.
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