Es un hecho notorio que en los últimos años ha habido un reclamo generalizado de la sociedad dominicana en procura de que en el ordenamiento jurídico sea contemplada una ley de extinción de dominio; reclamo que obviamente se ha recrudecido en los últimos tiempos y que en estos momentos está en el clímax, dando una señal clara y contundente de que estará vigilante hasta tanto sea promulgada.
Sabido es que en su discurrir la referida iniciativa legislativa ha sido aprobada incluso en varias lecturas en el Senado de la República pero que ha encontrado su escollo en la Cámara de Diputados, sin que haya podido superar las dificultades y que en honor a la verdad ha sido una irresponsabilidad palmaria del poder político que pese a que es un mandato constitucional no contemos con la ley de extinción de dominio que indefectiblemente es una herramienta indispensable en la lucha contra la corrupción, el narcotráfico y el crimen organizado.
Tal y como ha sido definida “la extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Como tal, es un instrumento de política criminal que busca complementar el conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por los países”. En el caso del proyecto de ley que se ha ventilado en nuestras cámaras persigue “establecer el decomiso civil de patrimonios con orígenes ilícitos para reincorporarlos al erario sin que haya que agotar juicios penales”.
Claro está, no se trata de establecer la arbitrariedad como norma, pues de hecho dentro del contexto en el que está planteada la necesidad de una ley de extinción de dominio es precisamente en el del derecho de propiedad, como lo pauta el artículo 51 de la Constitución en el sentido de que “el Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad”; sin embargo, si bien es cierto que “toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”, es evidente que lo que debe reconocer y garantizar el Estado son bienes lícitos, puesto que sería un colosal e inconcebible contrasentido y despropósito que reconozca y garantice bienes adquiridos de forma non sancta. En ese contexto, lejos de ser un ente de garantía, el Estado actuaría como cómplice en la ilicitud, lo que no puede ser.
Cuando en el numeral 6 del referido artículo el texto constitucional consagró -hace ya 11 años- que “la ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”, estableció un mandato con el que al día de hoy no se ha cumplido, lo que deja muy mal parado a ese poder del Estado, como igualmente ha ocurrido con otras iniciativas pendientes de aprobación por mandato constitucional igualmente y que incluso ha venido reclamando públicamente el propio Tribunal Constitucional.
Como cada vez es más evidente y alentador el despertar del pueblo dominicano, que se va empoderando y apegando al artículo 2 del texto constitucional que dispone que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes” se empieza a vislumbrar un escenario favorable en esa dirección a pesar de las entendibles aunque vergonzosas oposiciones que pudieran venir en cuanto al fondo, es muy importante que se establezcan en la misma principios como el de retroactividad, imprescriptibilidad, así como la posibilidad de medidas cautelares, en consonancia con la ley modelo sobre extinción de dominio.
Ese principio de retroactividad, al menos como está concebido en la ley marco, dispone que “la extinción de dominio se declarará con independencia de que los presupuestos para su procedencia hayan ocurrido con anterioridad a la vigencia de esta ley”, lo que es obvio dado su carácter de imprescriptibilidad, mientras que esas medidas cautelares procuran establecer la posibilidad de que sobre los bienes sujetos a extinción de dominio se puedan tomar medidas tendentes a evitar la distracción de esos bienes fruto de tal ilicitud, incluyendo el embargo preventivo o incautación y la aprehensión material “independientemente de quien sea el titular del bien”.
En ese sentido, es claro que nada justifica que esa iniciativa legislativa siga ausente del ordenamiento jurídico, facilitando el disfrute de bienes ilícitos a quienes hayan podido o pudieran actuar en desmedro del interés nacional, con actividades ilícitas que deben tener un muro de contención por parte del Estado para que la lucha contra la corrupción en todas sus manifestaciones sea una realidad concreta, no un simple enunciado.
Así las cosas, como se abre nuevamente y esta vez con bastante fuerza, como se indica, es muy importante que en el marco de los debates que se habrán de escenificar y que ya han comenzado a escenificarse en el Congreso Nacional la sociedad dominicana esté vigilante para que exija y empuje en la dirección de que sea aprobada la ley de extinción de dominio de tal manera que se encauce al poder político a cumplir con su responsabilidad. Esperamos, pues, la aprobación en el congreso y la promulgación por parte del Poder Ejecutivo en el futuro más próximo posible de la ley de extinción de dominio.
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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