La Ley No. 45-20 sobre Garantías Mobiliarias establece un régimen legal unitario para la constitución, registro y ejecución de las garantías mobiliarias, crea un sistema electrónico para su registro y regula los procesos de ejecución de las mismas.
1-Clasificación de los bienes muebles. La ley amplía la tradicional definición de bienes muebles establecida en el Código Civil, clasificándolos según sean bienes materiales o no, en: i) Bienes Corporales y ii) Bienes Incorporales. Entre los Bienes Corporales están: 1- Materia Prima; 2- Inventarios Fijos; 3-Inventarios Revolventes; 4- Equipos de toda naturaleza; 5-Accesorios Fijos; 6- Productos finales; 7-Frutos y cosechas; 8- Títulos de créditos; 9- Títulos representativos de mercaderías; 10-Acciones. Entre los Bienes incorporales, están, aunque no es limitativo: 1-Derechos de crédito; 2- Rentas; 3-Flujos de contratos; 4-Derechos de propiedad industrial; 5-Participaciones sociales.
También se clasifican dependiendo de si provienen o resultan de los bienes en garantía originalmente gravados, en : Bienes muebles derivados que son aquellos que resultan de la conversión o transformación física de los bienes gravados, tales como los productos terminados y lo nuevos bienes que resulten de los procesos de producción; y Bienes muebles atribuibles que resultan de la conversión económica de los bienes gravados y los nuevos bienes que resulten de procesos de producción y que incluyen, entre otros, los valores, dinero en efectivo o en forma de depósitos en cuentas bancarias, certificados financieros o de depósitos, bienes o dinero que resulten de la enajenación, transmisión, permuta o sustitución de los bienes muebles dados en garantía, incluyendo los valores pagados por indemnización de seguro que proteja los bienes dados en garantía, pagos por dividendos y de cualquier otra indemnización.
La ley establece un régimen legal unitario para la constitución de las garantías sobre bienes muebles. Qué significa esto? Que las garantías de este tipo establecidas en el Código Civil (como la Prenda con Desapoderamiento, la cesión de créditos), la ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero de 1963 (Prenda sin Desapoderamiento, Prenda Universal, Prenda sobre Warrants, Inventarios depositados en Almacenes de Depósito), la Ley de Mercado de Valores, entre otras, en lo adelante estarán sujetas en cuanto a su formalización, registro y ejecución por esta nueva ley.
De hecho, la figura conocida como PRENDA, sea con o sin desapoderamiento, sea civil o comercial, ya deja de recibir ese nombre y se denominará bajo el genérico Garantía Mobiliaria (GM). Es decir, que este cambio elimina el término Prenda (no así el concepto jurídico) que heredamos del Código Civil Napoleónico.
Cuales bienes pueden constituirse en Garantía Mobiliaria? Se puede constituir este tipo de garantías sobre: a)Bienes Muebles; b) Categoría genérica de bienes; c) Derechos reales sobre bienes muebles; d) Derechos contractuales; e)Bienes presentes o futuros determinados o determinables, corporales o incorporales; o la totalidad de los bienes muebles del deudor; f) Bienes muebles que por incorporación pasen a un inmueble; g) Bienes muebles que por destino se encuentren en un inmueble; h)Inventarios; i) Equipos; j) Patrimonios autónomos; k)Activos circulantes; l)Derechos de ejecución de contratos; m) Derechos a resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales; n) Cuentas por cobrar; o)Cosechas; p) Derechos sobre el valor de la madera en pie y cualquier otro provenientes de actividad agrícola o pecuaria; q) Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; r)Derecho al pago de dinero en virtud de depósitos, líneas de crédito, dividendos de accionistas o socios sobre cuotas y partes o participaciones en sociedades.
2-Clasificación de las Garantías Mobiliarias. Puede ser: a) Con Posesión o b) Sin posesión. Recordemos la prenda con desapoderamiento y sin desapoderamiento. El concepto es el mismo, en el primer caso el deudor entrega la posesión al acreedor; en el segundo el deudor la retiene.
3-Constitución. Las Garantías Mobiliarias pueden constituirse mediante un contrato, por disposición de la ley o por disposición judicial.
Los contratos que formalicen dicha garantía no están sometidos a grandes formalidades, pudiendo realizarse mediante documento público (acto auténtico) o en documento bajo firma privada, con o sin legalización de firmas; en documento electrónico con o sin firma digital, mientras preserve su contenido en forma reproducible o en cualquier otra forma que deje constancia de la voluntad de las partes de constituir dicha garantía. Puede estar consignado en idioma español o en otro idioma, pero en éste último caso, para fines de la ejecución será necesario su traducción al español por un intérprete judicial.
Otra novedad es que la constitución de la GM puede hacerse en el mismo contrato de financiamiento, en documento separado o en documento anexo que deje constancia de la voluntad de las partes, incluyendo comunicaciones electrónicas.
El contrato en que conste la constitución de la garantía deberá contener como mínimo: a) Generales de las Partes; b)Manifestación que contenga la constitución de la garantía mobiliaria; c)El monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinar esa cantidad; d)Domicilio contractual para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales; e)Descripción de los bienes en garantía (en caso de bienes derivados o atribuibles podrá realizarse en forma genérica o específica); f)Descripción genérica o específica de las obligaciones garantizadas; g)La autorización expresa del deudor o garante al acreedor para inscribir la garantía y sus modificaciones; h)En caso de que se pacte la ejecución extrajudicial, la mención expresa del sometimiento a dicho proceso.
El Artículo 17 de la ley establece que el contrato surtirá efecto entre las partes desde el momento en que queda firmado. Es válido aclarar que dicho efecto es inter partes, ya que sin haber sido sometido a publicidad no sería oponible a terceros, salvo que se trate de una garantía con desposesión, ya que en estos casos no es necesario para lograr la publicidad la inscripción del contrato.
4-Publicidad y oponibilidad. Los derechos conferidos por la Garantía Mobiliaria serán oponibles a terceros desde el momento en que se ha cumplido con el requisito de la publicidad. Dicho requisito se cumplirá de forma diferente dependiendo del tipo de garantía mobiliaria de que se trate.
La Ley crea el Sistema Electrónico de Garantias Mobiliarias (SEGM) que consiste en un archivo electrónico de acceso remoto, cuya administración estará a cargo de la persona con la cual el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes suscriba contrato de concesión. EL SEGM será un sistema único que operará a nivel nacional, con una base de datos electrónica y centralizada, de acceso público, organizado bajo el sistema de folio personal basado en la identificación del deudor y que permitirá además la búsqueda de bienes específicos que tengan número de serie que les permita identificarlos; las inscripciones seguirán un estricto orden cronológico que permitirá la inscripción de las garantías mobiliarias a través de formularios electrónicos estándar, asignándoles automáticamente un número único a cada inscripción. No se requerirá de calificación o revisión previa para que se pueda llevar a cabo las inscripciones.
Las inscripciones en el SEGM tendrán una vigencia de cinco (5) años, renovable por el plazo que acuerden las partes o períodos de cinco (5) años, conservando la fecha de prelación original, siempre que la renovación se haga antes de la fecha de vencimiento.
Una vez registrada una garantía en el SEGM, sólo el Acreedor podrá cancelar o solicitar su cancelación o por orden de un juez de paz, a requerimiento del deudor.
El SEGM emitirá certificaciones en forma electrónica de la información que consta en su base de datos y no requerirá de firma autógrafa, sello o firma electrónica para tener el carácter de documento público auténtico.
5-Ejecución de las Garantías Mobiliarias. La ley establece un proceso abreviado de ejecución que se inicia con la inscripción en el SEGM de un formulario de ejecución estándar diseñado por el mismo SEGM, que luego emitirá una Certificación electrónica, que junto al contrato de Garantía, tendrán carácter de título ejecutorio, suficiente para iniciar el proceso de ejecución, sin necesidad de ningún otro proceso previo.
6-Ventajas.
1-Simplifica los procesos al permitir que los contratos puedan ser electrónicos con firma digital o bajo firma privada sin requerir legalización notarial.
2-Igualmente limita o reduce la necesidad de notificación por acto de alguacil para la formalización de las garantías.
3-Ofrece mayor seguridad jurídica, al contar con un sistema centralizado para el registro, el cual podrá expedir certificaciones sobre el estado jurídico de un bien, lo que actualmente sobre todo con la garantía sobre bienes muebles no es posible.
4-Reduce los costos asociados a la formalización de las garantías, al eliminar de la ecuación la legalización notarial y la notificación mediante ministerio de alguacil.
5-Agilizará los procesos ya que al estar centralizado, no será necesaria la inscripción en los Juzgados de Paz del domicilio del deudor, lo que hacía prácticamente que tuviéramos que cubrir toda la geografía nacional, sobre todo en los casos de expo móvil.
6-Entrada en vigencia. La ley entrará en vigencia diez (10) meses después de su publicación, lo que ocurriría en el mes de diciembre del 2020.
7-Impacto.
A nivel general: Todas las prendas, ventas condicionales y todos los gravámenes inscritos ante un Juez de Paz o en un registro especial (como el de las ventas condicionales, o el que lleva Cevaldom para las garantías de los valores anotados en cuenta; o la cámara de Comercio sobre las garantías de acciones y cuotas sociales, ONAPI sobre los derechos de propiedad industrial o la ONDA sobre derechos de propiedad intelectual, o las Cámaras de Comercio sobre las Acciones y cuotas de participación de sociedades, etc.) deberán trasladarse al SEGM, a fin de evitar gravámenes ocultos. De esto nos preocupa la exactitud de la información que suministren al SEGM, conociendo la forma en que se registran, por citar un ejemplo, las prendas en los Juzgados de Paz, ya que simplemente transferir todo lo que hay inscrito sería sobrecargar al SEGM de información desactualizada y que podría crear grandes inconvenientes. Las opciones serían que las entidades depuren previamente la información antes de enviarla al nuevo registro o que se establezca un corte en el tiempo y que durante un período subsistan con validez legal las inscripciones hechas con anterioridad a la presente ley. Todas las entidades que llevaban registros de garantías sobre bienes muebles, deberán actualizar sus procesos internos y algunos tendrán que dejar sin efecto ciertos reglamentos como el de Cevaldom sobre Garantías sobre Valores anotados en cuenta, entre otros.
A nivel del Sistema Financiero: La Junta Monetaria deberá revisar el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) y hacerle los ajustes necesarios; la Superintendencia de Bancos deberá revisar y adecuar el Instructivo sobre Formalización, Registro y Control de Garantías. Las entidades de intermediación financiera, por su parte, deberán efectuar los ajustes en sus políticas de crédito y procedimientos internos para formalizar este tipo de garantías en sus operaciones de otorgamiento de créditos.
Sin duda, que con esta ley las garantías sobre bienes muebles adquieren un rol más importante en el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Comentarios...