Box Elhlin Ruiz Huges, M. A.
La justicia restaurativa ha sido concebida por Ludeña (2022) como “un proceso en el cual los individuos involucrados en el hecho, lo resuelven de manera colaborativa y colectiva, con el propósito de que la ofensa y las implicaciones a futuro disminuyan y que la víctima quien juega un rol muy activo y esencial en todo este proceso sea quien acepte la reparación que proviene exclusivamente del ofensor.”
Esta definición reconoce que la falta del ofensor es un hecho social y que debe socialmente buscarse una solución que restaure el equilibrio interrumpido por el pragma conflictivo surgido. Los individuos involucrados son principalmente la víctima y el ofensor o encartado del hecho punible. En esa tesitura son los más afectados por la situación surgida a partir del incumplimiento del mandato de la ley de hacer (delito omisivo) o de no hacer (delito activo).
Por su lado Álvarez, R. U. (2023) , enmarca la justicia restaurativa dentro del aspecto autocompositivo de la solución de conflictos surgidos en el seno de la sociedad. Indica este autor que “La justicia consensual o autocompositiva se fundamenta en la capacidad de los sujetos de una relación social en conflicto para agenciar por sí y entre sí mismos sus disputas y, de forma civilizada, directa o mediada, llegar a un acuerdo que les permita resolverlas.” La concibe como justicia consensual o autocompositiva por la capacidad de que gozan las partes en conflicto para manejar sus intereses en el marco de una disputa.
Esa concepción de la justicia restaurativa destaca las ventajas que surgen por la habilitación de los implicados para llegar a una solución común que satisfaga mejor la expectativa de ambos con respecto al conflicto.
A la luz de los hechos revelados en la solicitud de medida de coerción, el caso Senasa configura un entramado de presunta corrupción administrativa, estafa agravada, falsificación y asociación de malhechores, cuyos efectos se proyectan directamente sobre el patrimonio público y la confianza institucional en el sistema de salud. En este contexto, las oportunidades de justicia restaurativa desde la perspectiva de la autocomposición son jurídicamente limitadas, dada la naturaleza pluriofensiva de las conductas imputadas, el alto grado de afectación social y la posición de garante que ostentaban los funcionarios involucrados. No obstante, el marco procesal penal dominicano, a saber, los artículos 37, 40, 41 y 42 del Código Procesal Penal, no excluye por completo la posibilidad de mecanismos autocompositivos cuando estos contribuyan a la reparación integral del daño, al reconocimiento de responsabilidad y a la recuperación del patrimonio estatal. Bajo esta óptica, podrían evaluarse acuerdos de reparación patrimonial, siempre que los imputados, en un acto voluntario y supervisado judicialmente, restituyan los fondos indebidamente apropiados, colaboren con el esclarecimiento de los hechos y faciliten la identificación de circuitos ilícitos.
Sin embargo, la implementación de una fórmula restaurativa debe analizarse con especial rigor, ya que no puede comprometer la tutela judicial efectiva ni la persecución penal en casos de corrupción que afectan bienes jurídicos de relevancia colectiva. La autocomposición solo sería jurídicamente viable si el Ministerio Público verifica que no existen elementos de criminalidad organizada (lo cual parece ser un elemento central en el caso Senasa), que la reparación es plena, verificable y proporcional al daño causado, y que la colaboración de los imputados contribuye de forma sustancial al fortalecimiento institucional. En tal escenario excepcional, la justicia restaurativa podría operar como una vía complementaria para resarcir al Estado, promover la responsabilidad ética de los infractores y evitar procesos prolongados, siempre dentro de los límites estrictos que impone el interés público y la prevención general de la corrupción administrativa.
Álvarez, R. U. (2023). Principio de oportunidad de la acción procesal penal y justicia restaurativa. Nuevo Foro Penal, 19(100), 34-87.
Ludeña, S. D. C. B., & Idrovo, L. M. F. (2022). La aplicación de la justicia restaurativa en el proceso penal ecuatoriano, con atención a causas resueltas en el tribunal de garantías penales del Azuay, en los años 2020 y 2021. Dominio de las Ciencias, 8(3), 62.
El autor es abogado, magister en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional (UASD); en Derechos Fundamentales y Litigio Estratégico (UASD en tesis); en Tecnología Educativa (PUCMM); en Humanités mention Lettres, Langues, Civilisation et Communication, Université des Antilles et de la Guyane (UAG); Diplomado en Derecho Administrativo por el Instituto Nacional de Administración Pública (Inap). Es vicepresidente de la Asociación Dominicana de Egresados de Francia (Addef) y Secretario General de la Fundación Liderazgo Emergente.
























