Por: Ramón Minyety
En el día de ayer jueves 04 de noviembre de 2021 fue celebrada en el salón de actos Padre Luis Quinn del palacio municipal de San José de Ocoa la conferencia con el tema: “La Constitución dominicana: orígenes y reformas”, la cual estuvo a cargo del Magistrado José Manuel Arias Martínez, juez titular del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, Segunda Sala, con sede en el Distrito Judicial de Peravia; actividad organizada por la Dirección de la Juventud del ayuntamiento de este municipio.
La importante conferencia con motivo del 177 aniversario de la proclamación de la Constitución de la República se llevó a cabo en horas de la mañana, donde una cantidad importante de personas se dio cita, en la que fue notoria la presencia de estudiantes del bachillerato, así como personalidades y autoridades de la provincia en sentido general, los que asistieron en algunos casos a través de sus representantes. También participaron maestros, miembros de la prensa, el joven Omar Estrella, presidente de la Fundación Pascual Estrella, quien entregó a los presentes un ejemplar de la Constitución, entre otras personalidades e instituciones.
En su conferencia el magistrado Arias hizo un recuento desde los orígenes de la constitución, destacando al respecto, entre otros aspectos, los preparativos propios de lo que sería la Asamblea Constituyente reunida en San Cristóbal, luego de los aprestos iniciados en el mes de julio de ese año y que terminó con la proclamación de la Carta Magna el 6 de noviembre de 1844.
Asimismo el conferencista destacó las influencias recibidas para la redacción de nuestra primera constitución, destacando al respecto la constitución estadounidense del 1776, la constitución francesa del 1789, la constitución de Haití del 1806 y la constitución de Cádiz del 1812.
Luego de discurrir por las principales reformas y modificaciones introducidas al texto constitucional a través de los años, siendo la primera de estas en 1854, el magistrado destacó que en su inmensa mayoría más que reformas han sido modificaciones antojadizas para complacer al presidente de turno, que ha sido -sostiene el miembro de la judicatura nacional- lo que ha caracterizado en su mayor parte nuestra historia constitucional.
El magistrado Arias hizo hincapié en la importancia y trascendencia de las constituciones de Moca de 1858, en la del 1963 y en la constitución de 2010, señalando que es la que esencia nos rige, pues si bien fue alterada en el 2015, solo lo fue respecto al artículo 124 para permitir que el presidente de entonces pudiera optar por una nuevo período presidencial, lo que estaba prohibido en dicho texto de 2010.
Sin embargo, a juicio del profesional del derecho la prohibición de la reelección presidencial en la reforma del año 2010 no implicó que se estuviera animado por una concepción antirreeleccionista, sino que se trató de impedir que el presidente de turno pudiera repostularse para las elecciones de 2016, pues en dicho texto, si bien se eliminó la reelección presidencial, igualmente se eliminó el “nunca jamás” para permitir que quienes ya habían sido presidentes de la República pudieran repostularse. Destacó que esa ha sido una de las características de nuestra historia de reformas y modificaciones, pues cuando se está en el poder se actúa de una manera y de otra muy diferente cuando se está en la oposición, quedando ene videncia la doble moral que ha existido en torno al tema de la reelección presidencial.
Destacó asimismo dentro de las novedades de la constitución del 2010:
1) La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ);
2) Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), con lo que se logró que pasara a integrar dicho órgano el titular de la Procuraduría General de la República, dando al presidente de la República la facultad constitucional de su designación, como lo pauta el artículo 171;
3) Restructuración casi completa de la SCJ;
4) La Iniciativa Legislativa Popular, mediante la cual se faculta a la ciudadanía a poder presentar proyectos de leyes, siempre y cuanto cuente con el apoyo de más del 2% de los inscritos en el Registro Electoral;
5) Darle carácter Constitucional a la Defensoría Pública;
6) Darle rango constitucional a la carrera judicial, así como también a la carrera del ministerio público;
7) La creación del Tribunal Superior Electoral, entre otras.
En sus consideraciones finales el magistrado José Manuel Arias Martínez hizo algunas puntualizaciones sobre las que considera son debilidades que arrastramos al día de hoy, destacando que en el caso de la constitución de 1966, que pese a ser considerada como un texto conservador y que en su momento constituyó un retroceso fue la que más se prolongó en el tiempo, permaneciendo intacta hasta el 1994, con una vigencia de 28 años, al punto que destacó que las principales constituciones que nos hemos dado como país han durado muy poco.
Asimismo destacó el conferencista como preocupaciones, entre otras:
1) El discurso no sostenido en el tiempo sino acorde a los intereses del momento, que es lo que ha caracterizado una gran parte de nuestra clase política:
2) El pobre sistema de contrapeso que ejerce el Congreso Nacional, respondiendo no sólo a los gobiernos de turno, sino a sus intereses particulares, con honrosas excepciones;
3) La lisonja, el endiosamiento y el tumbapolvismo, los que señala han estado a la orden del día respecto al presidente de turno y a la clase política en sentido general, señalando como un ejemplo de esto el hecho de que el propio dictador Trujillo Molina se hizo acompañar de una parte importante de la intelectualidad dominicana;
4) La pobre institucionalidad que ha caracterizado la vida nacional a través del tiempo lo que explica el porqué de nuestra condición de subdesarrollo;
5) La inexistencia de un verdadero régimen de consecuencias, lo que propicia y fomenta la impunidad y ante ésta la actuación indecorosa y desenfrenada de quienes tienen funciones de poder a su cargo, con las honrosas excepciones que siempre existen;
6) La fragilidad de la separación de poderes, lo que hace que incluso leyes aprobadas se incumplan sin que pase nada (Ley que aprueba el 2.66% para el Poder Judicial, el 10% para los ayuntamientos, entre muchísimos ejemplos más.
Al final el magistrado Arias terminó señalando como nuestra mayor desgracia como pueblo en términos institucionales el hecho de que no le hemos dado vida y cumplimiento a lo consignado en la Constitución y leyes adjetivas, pasando en muchísimos casos a ser letra muerta, resaltando que este es uno de los países con mayores legislaciones, pero a la vez es uno de los que menos las cumple.
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