Escrito Por: Roberto Yoel Henriquez
Según el acta que registró todas las incidencias de este juicio oral, quedaron consignadas las intervenciones de los acusadores —los escribas y los fariseos—, las actuaciones del abogado defensor Jesús y las respuestas ofrecidas por la mujer adúltera a las preguntas formuladas por su defensor técnico.
De conformidad con lo recogido en el acta de dicha audiencia, registrada en el Evangelio según Juan, capítulos 7:53–8:11, se describen los hechos acontecidos en ese proceso, cuya referencia resulta necesaria para edificar al lector y comprender el alcance jurídico del episodio.
El relato indica que Jesús volvió al templo y que todo el pueblo acudió a él; y estando sentado, les enseñaba. En ese contexto, los escribas y los fariseos le llevaron una mujer sorprendida en adulterio y, colocándola en medio, le dijeron: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de adulterio. Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres. Tú, pues, ¿qué dices?» (Juan, 1997).
Desde este momento se configura el incidente procesal. La mujer fue conducida al templo y colocada en medio, lo que transformó ese espacio en un verdadero salón de audiencias. El juicio había comenzado. En la antigüedad, en las causas donde se discutían violaciones a la ley, las personas interrogadas o señaladas como culpables eran colocadas en el centro, tal como ocurrió con la mujer adúltera: “y poniéndola en medio”.
La escena revela una situación extrema de indefensión. La mujer, repudiada por su falta, posiblemente desnuda al haber sido sorprendida en el acto mismo de adulterio, se encontraba sin esperanza y aterrada, enfrentando una muerte violenta por apedreamiento. Solo Jesús, su defensor, podía hablar por ella, y ella desconocía si lo haría a su favor o en su contra. Todos los presentes, excepto Jesús —quien aún no había pronunciado palabra—, coincidían en que debía ser apedreada.
Acto seguido, los acusadores —los escribas y los fariseos— formulan la acusación diciendo: «Maestro, esta mujer ha sido sorprendida en el acto mismo de adulterio». Resulta jurídicamente relevante señalar que se trataba de una detención en flagrancia, es decir, en el mismo momento de la comisión del hecho, como se desprende de la expresión “sorprendida en el acto mismo”.
No se presenta únicamente la acusación fáctica, sino también la calificación jurídica, al invocarse de manera expresa la norma presuntamente vulnerada: «Y en la ley nos mandó Moisés apedrear a tales mujeres. Tú, pues, ¿qué dices?». De esta forma, los acusadores no solo imputan el hecho, sino que anticipan la sanción que, a su juicio, debía imponerse.
Un aspecto de especial relevancia jurídica en este punto es determinar qué establecía la ley de Moisés respecto al adulterio como para merecer la sanción de apedreamiento. No es posible avanzar en el análisis sin abordar este elemento, pues la coherencia del razonamiento exige que el lector conozca el marco normativo aplicable.
Los acusadores ya habían presentado ante Jesús un verdadero escrito de acusación. Conforme a la tradición mosaica, toda acusación debía contener un relato de los hechos, la calificación jurídica —esto es, los preceptos legales infringidos— y los elementos probatorios, particularmente los testimoniales, con su respectiva pretensión. En los casos de adulterio, los testigos debían estar presentes y, conforme a la ley, eran ellos quienes debían iniciar la ejecución lanzando la primera piedra.
La prueba testimonial tenía un valor determinante. Bastaba el testimonio concordante de dos o tres testigos para que una persona fuese condenada a muerte por apedreamiento. No se trataba de un proceso litigioso en el sentido moderno, pues la contradicción era prácticamente inexistente. La persona acusada carecía de mecanismos reales de defensa. En este caso, la culpabilidad de la mujer no fue objeto de controversia; se daba por probada. Lo que se sometía a consideración de Jesús era la condena.
Así lo establece Deuteronomio 17:5–7:
«Entonces sacarás a tus puertas al hombre o a la mujer que hubiere hecho esta mala cosa, y los apedrearás, y así morirán. Por dicho de dos o tres testigos morirá el que hubiere de morir; no morirá por el dicho de un solo testigo. La mano de los testigos caerá primero sobre él para matarlo, y después la mano de todo el pueblo; así quitarás el mal de en medio de ti».
La norma atribuida a la mujer adúltera era de carácter penal, pues preveía como consecuencia la pena de muerte. Se trataba de una sanción reservada para delitos considerados capitales o de extrema gravedad.
El adulterio, a la luz de la ley de Moisés, lesionaba bienes jurídicos esenciales. En primer lugar, afectaba la integridad y el honor del esposo o del prometido, pues se trataba de una mujer desposada. Era considerado un acto grave de inmoralidad sexual y una afrenta directa al orden social y religioso.
Los preceptos que fundamentaban la acusación eran, entre otros:
Levítico:20:10
«Si un hombre cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, el adúltero y la adúltera indefectiblemente serán muertos».
Deuteronomio:22:22
«Si fuere sorprendido alguno acostado con una mujer casada, ambos morirán: el hombre que se acostó con la mujer y la mujer; así quitarás el mal de Israel».
Estas disposiciones constituyen normas penales completas, en cuanto contienen de manera expresa el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.
En apariencia, las condiciones para que la mujer fuese apedreada estaban configuradas. Sin embargo, surge un elemento esencial que revela una grave irregularidad procesal: la acusación estaba dirigida únicamente contra la mujer. El hombre con el que fue sorprendida no fue presentado, ni se registra su presencia en el acta de Juan 8. Tampoco se menciona la presencia del esposo o prometido, quien también resultaba afectado por el hecho y cuya comparecencia era exigida por la práctica judía.
Esta omisión permite inferir que el proceso estaba sesgado y que pudo tratarse de un acto deliberadamente construido para tender una trampa legal a Jesús. Ello no implica negar el adulterio, pero sí evidencia una aplicación selectiva de la ley. El hombre involucrado pudo haber sido uno de los presentes, incluso uno de los testigos.
Juan 8:6–7señala: «Mas esto decían tentándole, para poder acusarle. Pero Jesús, inclinado hacia el suelo, escribía en tierra con el dedo. Y como insistieran en preguntarle, se enderezó y les dijo: El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella».
Este episodio define el curso del proceso. Jesús se enfrenta a una trampa jurídica y política. Si absolvía a la mujer, se le acusaría de violar la ley de Moisés; si ordenaba el apedreamiento, contravenía la autoridad romana, que prohibía a los judíos ejecutar penas de muerte sin autorización imperial.
Jesús, actuando como defensor, responde con una estrategia jurídica impecable. Al exigir que quien estuviera libre de pecado arrojara la primera piedra, remite directamente al mandato legal que imponía a los testigos iniciar la ejecución. Con ello, descalifica a los testigos y desmonta la acusación.
Juan 8:9 afirma: “Y ellos, al oír esto, acusados por su conciencia, salían uno a uno, comenzando desde los más viejos hasta los más jóvenes; y quedó solo Jesús y la mujer que estaba en medio».
No se trata de un acto de impunidad, sino del fracaso de la acusación. Sin testigos idóneos, la pena no podía ejecutarse.
Jesús no asumió el rol de juez, sino el de defensor, lo cual queda confirmado cuando dice:
«Mujer, ¿dónde están los que te acusaban? ¿Ninguno te condenó? Ella dijo: Ninguno, Señor. Entonces Jesús le dijo: Ni yo te condeno».
Este “ni yo te condeno” no constituye una absolución judicial, sino la constatación de que no existía una condena válida.
Este juicio admite múltiples lecturas. Desde una perspectiva contemporánea, puede entenderse como un acto de no violencia contra la mujer. La mujer fue utilizada como instrumento político, jurídico y religioso, expuesta y despojada de su dignidad. Jesús desarma esa violencia, devuelve la palabra, la dignidad y la condición humana.
Donde los acusadores vieron una culpable, Jesús vio una mujer.
























