En esta entrega quiero referirse al principio cardinal en el que descansa y debe descansar la administración de justicia; me refiero, obviamente, a la independencia judicial, garantía no sólo para el juez y el sistema judicial en sí mismos, sino para la ciudadanía en su conjunto por todo lo que implica y representa en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Ese Estado Social y Democrático de Derecho pautado y definido en la Ley Sustantiva de la nación en su artículo 7 y conforme al cual se organiza el Estado “en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Es igualmente concebido como “un modelo de organización política que combina la supremacía de la ley (Estado de Derecho), la soberanía popular (democracia) y la intervención activa del Estado para garantizar derechos fundamentales…”.Es en ese escenario en el que nos encontramos en el caso de la República Dominicana, y que por tanto quienes ejercemos la delicada y exigente función de juzgar debemos ceñir nuestras actuaciones, procurando que tenga vigencia y efectividad, amparado y respaldado por el indicado principio de independencia, establecido en la Regla 1 del Código de Comportamiento Ético del Poder Judicial, conforme al cual se define este como “atributo del que deben gozar los jueces/juezas en el ejercicio de su función jurisdiccional, que consiste en su absoluta soberanía respecto a los sujetos interesados en los procesos, a los demás poderes del Estado, a los órganos jurisdiccionales de superior jerarquía, y a cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas”.
De hecho, la Constitución de la República establece en el artículo 151 lo relativo a la Independencia del Poder Judicial, disponiendo al respecto que: “las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes…”, en tanto que el Código Procesal Penal dispone en su artículo 5, relativo a la imparcialidad e independencia, que “los jueces solo están vinculados a la ley”. Hasta aquí está todo bastante claro; sin embargo, existe una enemiga directa de dicha independencia judicial… la presión mediática.
Por las implicaciones que encierra me referiré, aunque grosso modo, a la citada figura, concebida esta como “la influencia coercitiva o persuasiva que ejercen los medios de comunicación y redes sociales sobre la opinión pública, instituciones y procesos judiciales”. Dentro de las implicaciones a las que hago referencia se encuentra algo innegable sobre todo hoy día, puesto que ciertamente “esta fuerza puede generar juicios paralelos, distorsionar la presunción de inocencia, alterar decisiones judiciales y afectar la salud o integridad de personas”, dentro de las cuales hay que incluir precisamente a los jueces.
En ese entorno mediático poco importa tener razón; poco importa en el caso del juzgador la motivación usada -que es la que debe legitimar sus decisiones- y alimentados por el morbo, en ocasiones con un desconocimiento espantoso sobre las atribuciones y competencias del juzgador al que se ataca, simple y exclusivamente porque la decisión adoptada no es la que esperaba o deseaba.
Se llega al extremo tal, que incluso personas y órganos que son partes de procesos y que como tal tienen abiertas y disponibles las vías recursivas para procurar revertir ante instancias superiores la decisión que sea contraria a sus pretensiones e intereses, y, lejos de usarlas, se decantan por atacar a quien dictó la decisión y no a la decisión misma, haciendo un flaco aporte a la institucionalidad democrática del país, y alimentando aún más a quienes avivan sino campañas, al menos informaciones tergiversadas, versiones interesadas, insinuaciones perniciosas y afirmaciones falsas.
De esa manera intentan ensuciar o lacerar honras y reputaciones bien ganadas de personas de bien, que lejos de sentirse respaldadas se ven en mayores apuros ante el silencio institucional, que en lugar de frenar o salir al frente a este tipo de acciones terminan con sus cuestionables actuaciones incentivándolas, encestando con esto un duro golpe a la independencia judicial que debe amparar a todo juzgador en el ejercicio de sus funciones, y esto no por capricho o complacencia, sino y sobre todo por mandato constitucional, convencional, legal y reglamentario.
Esa presión mediática de la que hablo, de la mano con el silencio institucional, constituye una grave amenaza para la sana administración de justicia, pues podría en ocasiones lograr sus propósitos que no siempre son ni serán necesariamente en procura de justicia sino en muchos casos de venganza o con el deseo de generar likes y vistas, entre otras posibles finalidades, a lo que obviamente no debe ceder ningún juzgador.
Sin embargo, hay que decir que indudablemente lastiman el principio de independencia judicial, con la agravante mayor de que pueden terminar perjudicando a todo el que tenga un proceso judicial, en cuya sede necesitará precisamente jueces dotados de verdadera independencia e imparcialidad, integridad, responsabilidad, neutralidad y recio compromiso institucional para adoptar la decisión que crean no sólo legal sino justa, más allá de lo mediático.
Lo peor de todo es que quienes ejercen o tratan de ejercer esa presión mediática, en ocasiones caen en sede judicial como consecuencia de un determinado proceso y entonces es cuando se dan cuenta de la imperiosa necesidad de contar con juzgadores que tengan como norte la justicia y no como propósito el populismo ni como pauta de actuación la conveniencia mediática.
Una manifestación tangible de este tipo de actuaciones mediante las cuales se procura ejercer presión mediática se pone en evidencia a través de “juicios paralelos (mediatizados)”, donde “los medios actúan como jueces y jurados, creando una opinión pública que presiona a los tribunales”, generando esto un “impacto judicial” en el que “los jueces pueden verse condicionados por la información difundida, arriesgando la objetividad y el debido proceso”, además de la “influencia social”, que sabido es “se utiliza para persuadir al público, a veces derivando en populismo mediático”, todo esto desde un entorno digital en el que “las redes sociales intensifican esa presión, haciendo casi imposible la desvinculación total de la información en casos de gran repercusión”, con la innegable realidad de que “en la era de la información, la presión mediática” puede terminar afectando la administración de justicia.
La realidad es que de preocupante pasa a peligroso pretender influir desde lo mediático en la esfera judicial, pues las decisiones emitidas por los jueces, a excepción de las emanadas del Tribunal Constitucional en el caso de la República Dominicana, tienen vías legales establecidas para ser atacadas en instancias superiores, pero atacar fuera de esos escenarios las decisiones judiciales y a quienes las emiten puede terminar causando un gran malestar a la administración de justicia, y esto así porque podríamos tener -eventualmente- juzgadores que huyéndoles a posibles ataques mediáticos terminen cediendo a esa presión y caigan presas del populismo, lo que se erigiría en un verdadero peligro de cara al debido proceso y a las garantías mínimas que lo conforman.
Hay que dejar atrás esas presiones mediáticas y permitir que cada juez conozca y decida tranquilamente de los procesos sobre los cuales esté apoderado y entren en el campo de sus competencias y atribuciones, de tal manera que se concentren en sus motivaciones jurídicas y de no estar de acuerdo con sus decisiones recurrirlas por las vías que la propia ley dispone.
Claro está, si se tuvieran pruebas de que más allá de sus motivaciones jurídicas existen determinadas prácticas indecorosas que riñan con la ética y la moral y laceren valores como el de excelencia judicial, confianza pública, transparencia judicial y ejemplaridad, igualmente proceder por las vías legales correspondientes, sin dejar de lado el artículo 44 de la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial, que establece que: “A los jueces sujetos a la presente ley les está prohibido: solicitar, aceptar o recibir, directamente o por persona interpuesta, gratificaciones, dádivas, obsequios, comisiones o recompensas, como pago por actos inherentes a su investidura”.
El autor es ocoeño, egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y del programa de formación de jueces de la Escuela Nacional de la Judicatura.

























