Por: Daniel Arias Abad
Las medidas de coerción personal son herramientas temporales y excepcionales que se utilizan contra las personas investigadas por una infracción penal destinadas a garantizar el correcto desenvolvimiento de un proceso penal. Son temporales porque están sometidas legalmente a un plazo límite y excepcionales porque toda persona investigada penalmente debe ser considerada inocente y tratada como tal hasta que se declare su culpabilidad definitiva y la restricción de la libertad de una persona no es coherente con un trato de inocente, por eso, la libertad es la regla, al menos teóricamente, y su restricción a través de la aplicación de medidas de coerción es la excepción.
La primera fase judicial, o fase preparatoria, de un proceso penal es la audiencia sobre imposición de medida de coerción. Cuando una persona está siendo investigada por la comisión de un crimen o delito, el código procesal penal permite, bajo ciertas circunstancias, que a esta persona se le constriña su libertad de manera provisional mediante una o varias medidas de coerción mientras dure la investigación, esto procede esencialmente cuando haya sospecha de que pueda no comparecer voluntariamente a los requerimientos judiciales o de que pueda destruir evidencia o poner en peligro a la víctima o a los potenciales testigos de la causa.
El Código Procesal Penal prevé varias medidas de coerción de posible aplicación; primero están las medidas que desaparecen al instante de su ejecución, como la citación (art. 223 CPP) y el arresto (art. 224 CPP), y luego están las medidas que se prolongan un poco más en el tiempo y duración del proceso penal, es decir, las establecidas en el artículo 226 de la citada ley, las cuales son: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; 7) La prisión preventiva.
El artículo 239 de la misma norma dispone que cuando la medida de coerción impuesta haya sido la prisión preventiva, el juez o tribunal apoderado debe revisarla cada tres meses para verificar si están dadas las condiciones para ordenar la continuación de la misma, sustituirla por otra u ordenar la libertad de la persona investigada.
Conforme lo anterior se puede inferir lógicamente que imponer una medida de coerción consistente en prisión preventiva por una duración mayor a los tres meses no tiene ningún efecto práctico, ya que, como se ha indicado a los tres meses el juez o tribunal que se encuentre conociendo del proceso, según la etapa en que esté, tiene la obligación de analizar si procede o no mantener la prisión preventiva, esto sin importar que la misma se haya impuesto por un período superior, pues ninguna decisión judicial está por encima de la ley.
En ese sentido, en el actual caso de los policías que dispararon contra la pareja de Villa Altagracia, la medida de coerción impuesta, consistente en un año de prisión preventiva, al igual como ha sucedido en muchos casos mediáticos de los últimos años, no es una decisión con fundamento legal, sino más bien con intención de satisfacción popular, lo cual es sumamente peligroso en la administración de justicia, que se supone, según la Constitución, debe ser imparcial y en apegada a la ley en todo momento para así garantizar la seguridad jurídica de todo ciudadano enfrentado a un proceso judicial, es decir, para que este ciudadano sepa qué esperar de la justicia acorde a lo previamente dispuesto por la ley.
El entendimiento de la población no técnica en el ámbito jurídico penal de este tipo de decisiones judiciales, es que la persona a quien se le impuso un año de prisión preventiva estará privado de su libertad al menos por ese tiempo hasta que se conozca su juicio, sin embargo, no es así, pues a esta persona se le puede variar la medida de coerción en cualquier momento, incluso mediante una audiencia de oficio, es decir, promovida por el mismo juez, pues es una obligación impuesta por la ley; y es por esto que aclaramos, que la prisión preventiva por periodo de un año son legalmente improcedentes.
Comentarios...