José Manuel Arias M.
Si bien es de vital importancia la consagración de reglas, esto debe ser concebido como el primer paso, pero servirá de muy poco si nos quedamos en este primer escalón, pues la verdadera importancia de esas reglas radica en su acatamiento irrestricto, pues sólo así las mismas adquirirán efectividad y esa efectividad sólo será posible en la medida en que se cumpla con lo pautado.
En el caso nuestro, la Constitución fija los límites, consagra derechos, pero de igual modo exige determinados deberes; en este caso nos ubicaremos en las obligaciones o deberes que tiene toda persona que ocupa determinada función pública.
Dicho esto, es importante que pasemos a ver el artículo 146 de la Constitución, el cual dispone que: 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”.
Corresponde a esa persona sobre la que se ha delegado determinada función pública probar el origen de sus bienes, demostrar él de qué manera es que ha conseguido determinado bien, invirtiéndose aquí el fardo de la prueba, lo que se traduce entonces en la obligación de que sea cada cual el que demuestre y pruebe la procedencia de sus bienes, lo que a su vez constituye una garantía para que no haya duda sobre el origen de los bienes que haya podido adquirir durante el ejercicio de sus funciones. Así está pautado en la Ley 41-08, que entre otros, consagra los principios de honestidad, probidad y pulcritud. (Art. 77, numerales 5, 8 y 9).
La indicada ley igualmente consigna las prohibiciones, pero en el artículo 79 señala como uno de los deberes de los servidores públicos: “1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución…”.
Así las cosas, es obvio que corresponde a cada servidor público probar el origen de sus bienes, y en tanto es su obligación “cumplir y hacer cumplir la Constitución…”, debe en consecuencia cumplir con ese mandato constitucional y de no hacerlo debe pagar las consecuencias de su incumplimiento, independientemente de quién se trate o de cómo se llame, puesto que “la ley es igual para todos”. En caso de no hacerlo, debe la autoridad competente requerirle su cumplimiento y de no obtemperar, actuar en consecuencia.
En esencia, de lo que se trata es de impedir que nadie pueda enriquecerse de manera ilícita, lo que como hemos dicho, constituye una garantía para que no haya duda sobre el origen de los bienes que haya podido adquirir durante el ejercicio de sus funciones, pero además y sobre todo, para que la sociedad pueda tener la certeza de que los fondos puestos en manos de determinado servidor público están siendo o han sido administrados honradamente. Así las cosas, es evidente que adquiere una importancia capital el acatamiento a las reglas establecidas.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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