SAN JOSE DE OCOA- En el marco de la conferencia “Ocoa de pie: Desde el padre Quinn hacia el Estado social y democrático de derecho en la Constitución dominicana”, la Fundación Ocoa de Pie, entregó un reconocimiento por la labor que brinda el Tribunal Constitucional a favor de las grandes mayorías.
El reconocimiento fue recibido por el presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, quien agradeció la distinción de la reconocida institución.
El mismo fue entregado por la presidenta de la fundación Nieves Báez, Otto Seiffe, vicepresidente, Roberto Santana y Milciades Mejia, miembros fundadores.
En el mismo acto, el magistrado Milton Ray Guevara, hizo entrega a los miembros de la entidad, una colección de las publicaciones del Tribunal Constitucional.
Conferencia
El magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto del presidente, tuvo a su cargo la conferencia central de esta presentación, titulada “Ocoa de pie: Desde el padre Quinn hacia el Estado social y democrático de derecho en la Constitución dominicana”, en la que comparó la obra social realizada por el padre Luis Quinn en San José de Ocoa con los principios que definen el Estado social y democrático de derecho.
“El padre Luis Quinn, con sus obras y ejemplo, llevó a la práctica los principios fundamentales para la construcción de un verdadero Estado social y democrático de derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, la defensa de los derechos fundamentales y el trabajo dentro de un marco de justicia social, bienestar general y los derechos de todos y todas”, expresó Vásquez Sámuel.
“El Estado social y democrático de derecho debe ser visto desde la perspectiva del Guayacán, inspirado en el trabajo de los hombres y mujeres que lo vivifican y los exigen, para hacer posible el principio elemental de la dignidad humana”, expresó en referencia al fenecido sacerdote.
El magistrado Vásquez, durante la conferencia señaló que la historia del nacimiento de los Estados sociales “es la historia de la transformación de la ayuda a los pobres motivada en la caridad y en la discrecionalidad de la autoridad pública en beneficios concretos que corresponden a derechos individuales de los ciudadanos”.
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