Escrito Por: Yoel Henríquez
Los medios de comunicación ejercen en toda sociedad una garantía de transparencia democrática, en razón de que sirven a los intereses de la misma a través de la información y la comunicación, salvaguardándose siempre la libertad de expresión como garantía de un Estado de derecho.
Dentro del deber de informar que tienen los medios de comunicación, está la obligación de ejercer ese deber apegados siempre al principio de libertad de expresión y de no recibir censura previa de parte de ninguna autoridad pública o privada, sin embargo ese deber de informar implica a su vez que la información rendida por los medios escritos, digitales o radiales no afecte la dignidad, nombre ni muchos menos garantías fundamentales de los ciudadanos.
En este abordaje que hacemos de los medios cobra relevancia el tratamiento que debe darse a las personas que son detenidas en el marco de una investigación penal y de una posterior imputación, es importante establecer que desde el momento que una persona es señalada por la comisión de un hecho punible, se convierte en un imputado, y conjuntamente con esta condición nacen una serie de derechos y prerrogativas inherentes al imputado mismo; el código procesal penal dominicano establece en su artículo 95.8 que el imputado “No debe ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro”.
Toda persona detenida o sometida a un proceso penal se considera inocente hasta tanto una haya intervenido una sentencia que adquiera la categoría de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se traduce que la presunción de inocencia es un estado que únicamente pueden romper la prueba en un juicio oral, público y contradictorio. Y la presunción de inocencia no solo es un derecho humano fundamental, también es un regla de trato procesal y extraprocesal, porque busca evitar una idea preconcebida de culpabilidad y que la persona sea tratada como culpable si antes haberse probado.
Al momento de la detención de una persona debe tomarse muy en consideración desde los medios de comunicación la exposición pública o presentación ante los medios de comunicación como culpable o autor de un delito, porque esto primero violenta la presunción de inocencia del detenido al exponerlo como culpable sin existir un juicio, y segundo afecta su dignidad ante la sociedad que es presentado y tercero lo expone a peligro.
Desde el momento que una persona es detenida por las autoridades de policía debe ser entregado inmediatamente al ministerio público, quien en un plazo de 48 horas según art. 40.5 constitución debe presentarlo ante el juez, por lo que desde que una persona es detenida y presentada ante los medios de comunicación como autor de un delito sin habérsele procesado ni condenado, violenta la presunción de inocencia.
En ese aspecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos juzgó un proceso donde a partir del mismo se ordenaron medidas de reparación y no repetición a fin de que desde los medios de comunicación no se exponga a las personas detenidas públicamente presentándolas como autoras de delitos sin existir una sentencia condenatoria.
La Corte concretamente hizo estas referencias en el caso Cantoral Benavides vs Perú, donde el señor Luis Cantoral fue detenido por hechos terroristas y presentado por las autoridades ante los medios de comunicación como autor de los mismos, incluso fue vestido con un traje de rayas que lo identificaba como un detenido lo cual consideró la Corte como un “traje infamante”.
Dentro de las medidas ordenadas por la Corte se indicó a las autoridades y medios de comunicación no exponer públicamente a personas detenidas como autoras de hechos sin existir sentencia condenatoria, abordar los hechos en forma descriptiva y no valorativa absteniéndose de comentarios sugestivos o juicios paralelos que afecten la dignidad del detenido, muestren culpabilidad o vulneren su presunción de inocencia, lo cual en caso contrario hace a los medios de comunicación y a las autoridades pasibles de ser condenados en daños y perjuicios en caso de que se demuestre que con esta práctica se incurrió en un error judicial, se vulneró la presunción de inocencia o se afectó la dignidad o el buen nombre de la persona detenida ante la comunidad.
El autor de este artículo es defensor público de la Oficina de Defensa Pública de San José de Ocoa, tiene formación en derecho procesal penal por la Escuela Nacional de la Judicatura, posee experiencia laboral en medios de comunicación.
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