El Ministerio de Trabajo reitera a todo los empleadores y trabajadores, que la festividad del Día del Trabajador que se celebra el 1ro de mayo, su carácter no laborable se cambia para el lunes 2 de mayo.
Los empleados deberán reintegrarse a sus labores el martes 3 de mayo conforme a lo establecido en la Ley 139-97 sobre el traslado de fecha en la República Dominicana.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
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