Debo confesar que me aterra que pueda ser cierto el que al día de hoy, donde la propia Constitución de la República manda a observar el mérito y la profesionalización en cuando al personal a ser tomado en cuenta para ocupar un cargo en la Administración pública, que alguien se pueda valer de su posición de “poder” para tratar de obtener “beneficios íntimos personales” con jóvenes, principalmente de sexo femenino, que acuden a sus respectivas dependencias, Curriculum en manos, con la esperanza de lograr un puesto de trabajo para el que entienden se han preparado.
Quienes me han comentado al respecto llegan incluso a señalar que si esa joven de la que se trate es dueña de una buena apariencia física y entra en la esfera de poder de quien carezca del más mínimo sentido ético, puede terminar siendo objeto de múltiples formas de acoso, siendo incluso en ocasiones condicionada la posibilidad de acceder al empleo al chantaje de que tenga que “salir” con aquel que puede tener directa o indirectamente la posibilidad de incidir en la consecución del trabajo al que se aspira.
No he podido refutarles del todo a quienes me han comentado que semejante atropello se pueda estar llevando a cabo, pero lo que sí les he manifestado es que, de ser el caso -que a sinceridad espero no lo sea- pienso que es una forma en extremo vulgar y abusiva, pues en muchos casos esa persona de quien se pudiera tratar podría terminar cediendo al indicado chantaje, o en su defecto alejándose y perder la posibilidad de acceder al empleo, lo que en ambas direcciones constituiría no sólo una colosal falta ética, sino además un abuso de poder que jamás podría darse la licencia de permitir un Estado que se respecte y que se interese en hacer respetar la dignidad humana.
Esto así porque, tal y como se establece en el artículo 38 de nuestra Ley Sustantiva: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Claro está, sabido es que igualmente podría producirse algún tipo de acoso en el trabajo, hostigación, acoso psicológico, que es “una conducta abusiva, caracterizada por gestos, palabras, comportamientos y actitudes que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su posición de trabajo o deteriorando el entorno de trabajo”, pero de lo que hablamos aquí es de ese posible chantaje del que podría ser objeto quien acuda en procura de lograr ser tomado en cuenta para un empleo determinado.
Aunque preferiría asumir que todo esto es tema superado con creces al día de hoy, si es que en el pasado reciente o lejano se ha producido, en tanto me aterra que pueda ser cierto, pienso que es oportuno hacer algunas observaciones sobre el particular, en procura de lograr el mayor grado de conciencia de cara a quienes, eventualmente, pudieran estar actuando de la manera indicada.
En el caso de quienes pudieran estar actuando de la manera que me han comentado algunos, que reitero a sinceridad espero no lo sea, recordarles que de conformidad con el artículo 80.10 de la Ley de Función Pública, a los servidores públicos les está prohibido “valerse de sus influencias jerárquicas para acosar sexualmente a servidores públicos en el Estado, o valerse del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios o beneficiarios de servicios del órgano o entidad a la que pertenezca el servidor público”.
Si fuere el caso, la exhortación sería a quienes pudieran estar actuando de tal manera, a descontinuar esa práctica indecorosa, procurando en todo caso, en armonía con la Constitución y a las reglas éticas más elementales, de privilegiar el mérito y la profesionalización a la hora de evaluar un Curriculum de alguien interesado en acceder a un empleo.
Pero eso sí, del mismo modo, en el caso de quienes pudieran estar siendo objeto de este tipo de acciones -que de producirse serían a todas luces vulgares- exhortarles a que traten de documentar todo y actúen en consecuencia por las vías establecidas en el ordenamiento jurídico, pues dejar todo y simplemente optar por retirarse, no es un acto de responsabilidad ni consigo mismos y mucho menos de cara a quienes mañana igual podrían verse en la situación por la que hoy atraviesan.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Comentarios...