Para nadie es un secreto que el agua resulta esencial y que cuando hablamos de agua potable hemos de coincidir en que resulta indispensable para la vida y la salud, lo que a su vez la transmuta en un recurso a ser cuidado celosamente, priorizando en todo momento el uso para el consumo humano y para el saneamiento.
De hecho no por casualidad la Constitución de la República en su artículo 15 señala que “el agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación”. En iguales términos se consagra en el artículo 61.1 de dicho texto, al disponer que “el Estado debe velar por… el acceso al agua potable…”.
Pero además, diversas han sido las herramientas jurídicas que se han aprobado en diferentes puntos del mundo y en diferentes épocas, cual es el caso de lo consignado en el año 2002 cuando el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, en la que éste se definió como el “derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.
Varias constituciones nacionales, al igual que la nuestra, “protegen el derecho al agua o enuncian la responsabilidad general del Estado de asegurar a todas las personas el acceso a agua potable y servicios de saneamiento. Tribunales de distintos ordenamientos jurídicos han emitido también fallos en causas relacionadas con el disfrute del derecho al agua, respecto de cuestiones tales como la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales y la falta de acceso a servicios de saneamiento”.
Pero además, así quedó establecido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977. “En su Plan de Acción se afirmó que todos los pueblos… tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. En el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, se confirmó este concepto”.
Sin embargo, como es sabido no basta sólo con que esté consignado en la norma, sino que se hace necesario que se actúe en todo momento en esa dirección, habida cuenta de que, evidentemente, ese derecho al agua “entraña libertades”, las que “están dadas por la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento… la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua tradicionales, y la protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder al agua…”.
Es innegable que en la actualidad tenemos una gran crisis de agua en sentido general, y obviamente que de agua potable y para el saneamiento, generada, entre otras causas, por “la pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización cada vez más rápida, el cambio climático y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos”.
En el caso de la República Dominicana el acceso al agua potable es cada vez más amenazado, y la realidad es que no es garantizado con todo el rigor que se requiere; es tal el caso que incluso zonas protegidas son denunciadas a diario por ser invadidas bajo la protección misma del Estado.
Todos hemos podido escuchar reiteradas denuncias de invasión de zonas protegidas con la autorización del propio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que incluso promueve la siembra de productos consumidores de agua, como el aguacate, en zonas sensibles, el otorgamiento de permisos en lugares donde la ley lo prohíbe, además de la protección y complicidad con sectores de poder que abusan de nuestros ríos y fuentes acuíferas sin que pase nada al respecto.
Así las cosas, se requiere de acciones concretas y urgentes desde el Estado que frenen de manera radical e inmediata la explotación indiscriminada de los recursos naturales y establecer las sanciones correspondientes. Los Estados tienen grandes responsabilidades en ese sentido y a ellos hay que exigirles que garanticen a todas las personas el acceso al agua potable.
Claro está, igualmente se requiere de una ciudadanía cada vez más empoderada que cuide, preserve y aumente esos recursos y se mantenga vigilante cual centinela para protegerlos y a la vez exigir que se haga cumplir la ley, y que independientemente de quien se trate, aun cuando pudiera contar con la connivencia de las “autoridades” quede claro que la primera prioridad del valioso pero agotable líquido es el consumo humano y nadie tiene derecho a ponerlo en peligro.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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