Santo Domingo- La Diputada por la provincia de San José de Ocoa en representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Altagracia Yarelis Encarnación (Yari) no ha presentado su Declaración Jurada de Patrimonio ante la Cámara de Cuentas de la República de acuerdo con lo estipulado en la Ley 311-14.
Así lo establece la Comunicación No. 017086/2020 de fecha 3 de noviembre de 2020 en poder de OCOAENRED.COM la cual indica que el organismo fiscalizador no ha recibido la Declaración Jurada de Patrimonio de la funcionaria con la que daría cumplimiento a los Artículos 5 y 6 de la referida Ley.
«Atendiendo a su solicitud le informamos que a la fecha de la presente no se ha recibido la Declaración Jurada de Patrimonio de la referida funcionaria, ante esta Institución presentada de conformidad con las disposiciones de los Artículos 5 y 6 de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio». Revela el documento.
Se desconocen las razones que han motivado a que la diputada no haya dado cumplimiento a la Ley tomando en cuenta que asumió en el cargo el pasado domingo 16 de agosto.
¿Qué dice la Ley 311-14?
El Numeral 2 del Artículo 2 Funcionarios obligados a declarar de la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 08 de agosto de 2014 que establece:
Artículo 2.- Funcionarios obligados a declarar. Quedan obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio los funcionarios siguientes:
«Los senadores y diputados, así como los secretarios administrativos del Senado de la República y la Cámara de Diputados».
Así mismo los Artículos 5 y 6 a los cuales hace referencia la Comunicación de la Cámara de Cuentas indican:
«Artículo 5.- Declaración jurada inicial. Los funcionarios públicos obligados a declarar tienen que presentar, dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión, la declaración jurada de los bienes que constituyen su patrimonio y el de la comunidad conyugal».
«Artículo 6.- Declaración de finalización. Dentro del plazo máximo de treinta (30) días de haber cesado en el cargo, los funcionarios públicos obligados tienen que presentar una declaración jurada final, indicando su patrimonio y el de la comunidad conyugal».
Sobre las sanciones
El Capítulo III de Las Sanciones en el Artículo 14 de la referida Ley establece:
«Sanciones por omisión de declaración. El servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública».
Comentarios...