Por:José Henríquez
He abundado sobre la necesidad de preservar el medio ambiente y las cuencas hidrográficas y escorrentías (902) de la Madre de las Aguas, Valle Nuevo. He defendido la conservación del Parque Nacional Juan Bautista Pérez Rancier.
He estado totalmente de acuerdo con la aplicación de las leyes ambientales, pero en todos sus artículos, no de forma antojadiza. He planteado el desalojo de esa área protegida, pero con reubicación o compensación (ver mi libro Crónica de la Muerte de Valle Nuevo).
El primer principio que establece la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202-04 es el siguiente: «Se declara que el ser humano es el principal ente que debe ser protegido en la naturaleza y en concurrencia, se reconoce el derecho de la presente y la futura generaciones de dominicanos al beneficio y al producto de los bienes y servicios ambientales que le puedan brindar los ecosistemas y las especies»…
La citada Ley 202-04 define las Zonas de Amortiguamiento: «Son áreas terrestres o marinas, públicas o privadas, aledañas a las áreas protegidas sujetas a normas y restricciones de uso especifico que contribuyen a la conservación e integridad de las áreas protegidas». Podemos deducir, de acuerdo al espíritu de esta ley (de este articulo) que dice que «estas áreas protegidas, sujetas a normas y restricciones de uso especifico»,- y aunque aquí no especifique el uso- se infiere que está reconociendo el hábitat de pobladores de montañas que podrían laborar y convivir con la naturaleza, aplicando normas de uso especifico que contribuyan a la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad agrícola, basadas en siembras de frutales (café, aguacate. Ej. La reforestación de Hondo Valle), aplicando insumos orgánicos, usando recolectoras de desechos y aplicando normas de manejo de cuencas hidrográficas (Ríos Cuevas y Ocoa etc.).
Otro párrafo importante de la ley 202-04 dice: «Principio No 4: el estado y los particulares velaran porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible y sean incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras». O sea, que la ley sigue reconociendo que en las áreas protegidas pueden habitar particulares y «sean incorporadas al desarrollo económico nacional»…
El artículo 9 de la misma ley 202-04 establece: «Párrafo: los terrenos de dominio privado con título de propiedad inscrito legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal de Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerán como tales. No obstante ese derecho, el estado tiene dominio eminente sobre el mismo, y por ello antes de realizarse cualquier transferencia a terceros el estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación de los mismos». A demás, en el artículo 31 de la ley 64-00 de medio ambiente (reitero) establece el pago o la permuta a los propietarios en esas áreas.
En un estado de derecho que garantice la seguridad jurídica bastaría esgrimir esos artículos de las leyes 64-00 y 202-04 para que cuando desalojen a los ocupantes de terrenos de esas áreas protegidas o zonas de amortiguamiento, como es el caso de Valle Nuevo (según la resolución 14-16 del ministerio de medio ambiente) el gobierno les pague o los reubique en terrenos de potencial agrícola. Otra opción sería que les adjudiquen (parcelas y financien invernaderos y/o reforestación de unas 50 mil tareas con siembras de aguacates o café en Valle Nuevo- Ocoa.
Con el desalojo y la prohibición, pura y simple, de la siembra en esa zona de amortiguamiento, el impacto económico-social sería demoledor para la economía de San José de Ocoa, dejando de percibir unos mil millones de pesos anuales por concepto de la producción de cebollas, zanahorias, repollo, fresas etc.; rubros que pueden ser sustituidos por aguacate, café e invernaderos de fresas. Además, esas leyes ambientales conceden el derecho a que los propietarios («particulares y el estado») desarrollen proyectos ecoturísticos en sus haciendas, en esas áreas protegidas, con «normas y restricciones especificas».
Vale decir que las leyes de medio ambiente, 64-00 y 202-04 y la resolución 14-16 no autorizan a los funcionarios ni a los encargados de parques nacionales o de áreas protegidas, y menos en la zona de amortiguamiento, a que destruyan las casas, ni los enseres de los hogares de propietarios de terrenos con arraigo o vínculos históricos de más de 30 años (habitando) o con títulos de propiedad con más de 50 años en esa zona de amortiguamiento de la Horma, la Nuez y las Espinas de Valle Nuevo Ocoa.
La resolución 14-16 establece el cobro de un impuesto a los que tienen casas veraniegas, hoteles o propiedades en Valle Nuevo que garanticen la preservación del medio ambiente o la biodiversidad, pero no autoriza la destrucción de esas propiedades, como ocurrió en la horma (28 de mayo de 2017), a pesar de que el ministro dio una prorroga respecto a los cultivos hasta octubre de 2017: Daneris Santana (ocoeño) Viceministro de Medio Ambiente, encargado de áreas protegidas, el encargado del Parque Juan B. P. Rancier, autorizaron a que una brigada destruyera la casa, (y otras casitas) de don Boney Tejeda (de 78 años de edad) en la horma, quien tiene 55 años con la posesión de esa finca; o sea, antes de ser declarada Reserva Científica (1983) y Parque Nacional (1996) y construyo esa casa con el sudor del hacha y el machete… es un poblador de montaña. Las Leyes Ambientales no autorizan el atropello ni del abuso de poder: violación fragante de los derechos humanos.
«El principio de justicia garantiza la seguridad jurídica»… (Federico Henríquez y Carvajal).
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