La inestabilidad política que ha caracterizado a la República de Haití en los últimos años, que se magnificó con el asesinato de su entonces presidente Jouvenel Moïse el día 7 de julio de 2021, ha seguido escalando hasta lograr la preocupación internacional, especialmente por la presencia y relevancia de grupos armados que persiguen el control de la nación a través de la violencia, quienes según se ha difundido en la prensa, supuestamente han secuestrado varios individuos extranjeros con la intención de solicitar dinero a cambio de entregarlos.
La situación descrita ha traído como consecuencia que, además del envío de tropas militares por parte de Estados Unidos a la frontera entre República Dominicana y Haití, así como a la misma nación haitiana, el gobierno dominicano tome algunas medidas con la alegada intención de controlar una posible migración irregular desde el vecino país al nuestro. De dichas medidas, anunciadas por el Consejo Nacional de Migración en una conferencia el día 3 de noviembre de 2021, –que por cierto no hemos podido encontrar un documento oficial que avale las medidas anunciadas- nos interesa particularmente la de “limitar solo en caso de emergencia el acceso a los hospitales públicos de todo el país a los inmigrantes ilegales”.
Respecto del derecho a la salud, la Constitución dominicana, en su artículo 61 prevé textualmente lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la salud integral. En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran…”
La ley general de salud (42-01) dispone que “Todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna. Párrafo: Los extranjeros no residentes en la Republica Dominicana tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan.
En primer lugar, del análisis de la norma constitucional citada se desprende que el derecho a la salud, con todas sus garantías, está consagrado para el beneficio de todas las personas que se encuentren en el territorio del país, no exclusivamente para nacionales dominicanos o a condición de cierto estatus migratorio, así que, se trata de un derecho que abarca a la globalidad de los seres humanos que debe ser respetado y garantizado sin ningún tipo de discriminación al igual que otros derechos humanos, tales como, por citar algunos, el derecho a la vida y el derecho a la integridad física, pues a nadie se le ocurriría (o tal vez sí, con la acelerada adopción y aceptación de medidas arbitrarias disparadas después de la pandemia del Covid19) pensar que el gobierno pueda implementar una medida que permita matar o agredir físicamente a una persona porque su obligación de hacer respetar los indicados derechos y de sancionar su vulneración se limita a los dominicanos y residentes legales.
Otro aspecto importante a resaltar es que la Constitución no hace una reserva de ley para regular el acceso a la salud de las personas, por lo que, toda ley que verse sobre ello está condicionada constitucionalmente a garantizarlo a todas las personas, es decir, no se podría aprobar una norma que disminuya el ejercicio de dicho derecho.
Respecto de lo que expresa la ley de salud citada, sin perjuicio de lo argumentado sobre la ausencia de reserva de ley en la constitución, cabe decir que esta reafirma que el derecho a la salud y sus garantías de acceso, rehabilitación, etc., le pertenece a toda persona, ya sea dominicano o extranjero residente en el país, sin que se específique que dicha residencia debe ser legal, por lo que, mal podríamos nosotros interpretar que está implícita la exigencia de legalidad, pues esto sería una interpretación in malam partem que entraría en contradicción con el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 74.4 de nuestra Constitución, el cual obliga a los poderes público a interpretar y a aplicar las normas relativas a derechos fundamentales en la forma más favorable para la persona titular del derecho, que en este caso sería entender que la ley no exige un estatus migratorio legal para garantizar el derecho a la salud de los residentes extranjeros en el país, lo que coincide con el criterio asumido por la Corte Constitucional de Colombia, corporación cuyas decisiones son frecuentemente referenciadas en las decisiones del Tribunal Constitucional dominicano, la cual manifestó en la sentencia T-197 del 2019 que “La jurisprudencia constitucional ha considerado que, por regla general, todos los extranjeros migrantes, incluidos aquellos que se encuentran en situación de irregularidad en el país, tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias en el territorio nacional”.
A partir de todo lo expuesto, es lógico concluir que toda persona que se encuentre en el territorio nacional, independientemente de su estatus migratorio, tiene derecho a acceder a servicios de salud pública; ahora bien, contextualizando con nuestra realidad las palabras del Ministro de Interior y Policía, en el marco de la conferencia del Consejo Nacional de Migración, es claro que cuando éste limita a casos de urgencia la atención médica a inmigrantes irregulares, persigue evitar que las embarazadas haitianas den a luz en los hospitales públicos dominicanos, sin embargo, dicho Consejo no define ni específica cuáles casos podrían considerarse de urgencia y, en ese sentido, sería prudente preguntarnos si los casos de mujeres en labor parto pueden ser considerados como de emergencia o si por el contrario, se le invitaría a ir a una clínica privada para que le practiquen el parto luego del correspondiente pago, a que se devuelva a su país a parir o a que dé a luz donde pueda, con o sin asistencia especializada.
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