José Manuel Arias M.
Somos del criterio de que la fortaleza de un Estado Social y Democrático de Derecho radica en la fuerza de las instituciones en que se sustenta; en consecuencia, creemos que ningún país será suficientemente fuerte sin instituciones que velen por el fiel cumplimiento de las normas establecidas, habida cuenta de que la ley es en esencia la “norma o regla establecida por la autoridad competente para regular algo” y si lo consignado no es obedecido, de nada ha servido la ley que lo ha previsto.
Del mismo modo es preciso decir que allí donde las instituciones no jueguen su rol, irán perdiendo no sólo legitimidad, sino razón de ser, pues si los que están llamados a acatarlas y supervisarlas se colocan de espaldas a las mismas es obvio que se le hace un flaco servicio a la institucionalidad democrática, con lo que se contribuye a su vez al resquebrajamiento del sistema democrático, haciendo cada vez más utópico la instauración de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho, cual lo pauta la Constitución de la República en su artículo 7. Si bien es importante que esté consignado en la norma, no basta con esto, pues para que cobre real efectividad hay que cumplir con lo estipulado.
En el caso de la República Dominicana, lamentablemente con muy pocas excepciones en nuestra historia republicana, vemos que se incumple de manera consuetudinaria con disposiciones legales que nos hemos dado como país, dejando esta práctica incorrecta en evidencia la fragilidad institucional que al día de hoy acusamos como sociedad, con la agravante de que lejos de exigir su cumplimiento por parte de los supervisores de que así sea, muchas veces vemos que callan ante tal incumplimiento, y lo que es peor en muchos casos, lejos de exigir su cumplimiento, optan por “modificar” la ley para acomodarla a las situaciones creadas tras su inobservancia. Es evidente que por esos derroteros no lograremos un verdadero desarrollo como nación.
Es tal la situación que leyes que son vitales para el desarrollo del país, como es el caso de la Ley de Educación (66-97), promulgada en el año 1997, la cual consignó en su artículo 197 que: “El gasto público anual en educación debe alcanzar en un período de dos años, a partir de la promulgación de esta ley, un mínimo de un dieciséis por ciento (16%), del gasto público total o un cuatro por ciento (4%) del producto bruto interno (PBI) estimado para el año corriente”, sin embargo no fue sino 15 años después cuando se pudo “cumplir” con la misma y de manera forzada, luego de una lucha cívica pero efectiva llevada a cabo por importantes sectores de la sociedad dominicana, que obligó incluso a la firma del pacto por la dignidad y la educación entre los candidatos postulados para las elecciones de 2012.
Pero si nos vamos al sector justicia, basta con ver lo que establece la Ley 194-04, promulgada el 28/07/2004, la cual dispone en su artículo 3 que: “El Presupuesto del Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia) y del Ministerio Publico (Procuraduría General de la República), serán por lo menos un cuatro punto diez por ciento (4.10%) de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”, con lo que nunca se ha cumplido. Lo dejaremos hasta aquí porque desafortunadamente los ejemplos son profusos.
Así las cosas, se hace necesario el que se sopese bien sobre las leyes que nos daremos como país, pues si son para irrespetarlas o para “modificarlas” con la finalidad de justificar su incumplimiento, entonces no tiene sentido el que se lleve a cabo esa “labor legislativa”, y mucho menos que se promulguen si no van ser acatadas fielmente.
Es importante que estemos conscientes de que allí donde el cumplimiento de la ley descanse en la voluntad de quienes estén al frente de la cosa pública no habrá fortaleza ni garantía institucional, pues los países son fuertes en la medida en que lo son sus instituciones.
El autor es Juez Titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
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