SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo emitió esta tarde el decreto 7-21 mediante el cual se mediante el cual extiende por tres horas la gracia para la circulación a partir del toque de queda. También establece cuales personas podrán circular durante el toque de queda.
El decreto firmado por el presidente Luis Abinader y dado a conocer esta tarde establece que de lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, el toque de queda será desde la 5:00 p. m., hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 08:00 p. m.
Los sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a. m., con tres horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 03:00 p. m.
Los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
En el intervalo de tiempo previsto en el artículo 1, los bares, las tiendas de expendio de bebidas alcohólicas y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Los restaurantes podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.
Estas son las personas a quienes se permitirá la circulación durante el horario del toque de queda:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro
de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente
acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de
servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus
funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos
médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de
trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la
Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales
que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte
marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos
y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente
durante el ejercicio de sus funciones laborales,
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales,
k) Empleados de OPRET y OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre
que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus hogares.
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