Más allá de lo que pueda ocurrir en el terreno judicial, atado a la actividad probatoria con todo lo que esto implica, y del acatamiento a las reglas sagradas del debido proceso, es evidente que viviendo en un país donde, como hemos dicho en innúmeras ocasiones, no existe un verdadero régimen de consecuencias y de rendición de cuentas, en ocasiones se crea la sensación de que estamos rodeados de magos de las finanzas, cuando es posible que no sea así en todos los casos.
Por más tontos que creamos a los demás; por más que presumamos de “inteligentes”; por más expertos de las finanzas que nos consideremos y de que nos creamos poseedores del “don de la multiplicación”, existe una realidad concreta, que hija de la obviedad, hacen al más incauto presumir y en otros casos saber, cuando las cuentas no cuadran.
No se precisa ser un genio de las finanzas para hacer simples operaciones que más que de matemáticas son de sentido común, para igualmente saber cuándo las cuentas no cuadran. Claro está, no se trata de echar lodo a todo el que tiene fortuna material y prejuiciarse ante las mismas asumiendo que son mal habidas, ni de querer autoerigirse en pontífice de la moral pública, ni mucho menos -para recordar al maestro Yaqui Núñez del Risco- “ser derrotados del triunfo de los demás”; eso jamás.
De lo que se trata es de saber que cuando se ocupa una función pública, no se obtiene una patente de corso para hacer y deshacer con los fondos que se administran ni de las relaciones de “poder” que se pudieran manejar, ni mucho menos de valerse del tráfico de influencias para lograr determinadas ventajas para sí mismos o para “terceros” que en muchos casos podrían ser muy “primeros”; en todo caso se debe actuar correctamente, de tal manera que independientemente de que se esté en el cargo o se haya pasado por el mismo, las cuentas puedan cuadrar.
A modo de ejemplo, aunque es igualmente obvio que ejemplos los hay por montones, si se ocupa una función pública a la que se llegó en determinadas condiciones materiales, señaladas incluso por la propia persona en la declaración jurada de patrimonio que por ley está obligada a hacer antes y después de ocupar el cargo, y que esas funciones tienen contemplados en la propia página web de la institución de que se trate el monto del paquete de beneficios, es entendible que en “algunos” casos existan personas que piensen que esas cuentas no cuadran.
Esto no quiere decir en absoluto que las personas que ocupan funciones no puedan progresar materialmente; claro que no, de hecho sería un absurdo si así fuera, pues todos tenemos derecho a progresar y a mejorar nuestras condiciones de vida en todos los órdenes, pero una cosa muy distinta es poder exhibir bienes materiales que no hay forma humana de explicarlo desde el punto de vista financiero.
Sin embargo, es posible que muchos, dominados por los prejuicios asuman conclusiones erradas, y para evitar esto no hay nada mejor que una verdadera rendición de cuentas, asumiendo, sobre todo en el caso de los funcionarios y exfuncionarios públicos, lo que consiga la Constitución de la República, en el sentido de que a estos: “… corresponde siempre probar el origen de sus bienes…”.
En consecuencia, procuremos hacer las cosas bien, actuando de manera correcta en todo cuanto hagamos, evitando el enriquecimiento ilícito o sin causa, no sólo por los inconvenientes que en términos legales nos puede acarrear, sino además por nuestras conciencias y por el lastre moral que esto podría significar para nosotros mismos y para nuestras familias durante toda la vida.
Esto así porque como hemos indicado y creemos firmemente, ese pueblo que en muchos casos algunos pueden creer incauto, sabe como el que más cuándo las cuentas no cuadran.
El autor es juez titular de la Segunda Sala del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, con sede en el Distrito Judicial de Peravia.
Comentarios...