Lic. Yoel Henríquez
El 15 de marzo de cada año se celebra el día mundial de los consumidores, una iniciativa de la ONU en reconocimiento a un discurso pronunciado por el ex-presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, de ahí en adelante se procura en este día de visibilizar el respeto al derecho de los consumidores.
Dentro de los consumidores de productos y servicios, destaca una segmento poblacional con mayores niveles de vulnerabilidad y son los consumidores y consumidoras con discapacidad, conforme lo define el modelo social la discapacidad resulta de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial de una persona que al interactuar con las barreras y obstáculos de su entorno deviene en una discapacidad, por eso la discapacidad no está en las personas sino en las cosas.
Se hace necesario repensar el modelo de consumo de nuestra sociedad y la manera en la que los proveedores de productos y servicios garantizan la accesibilidad de las personas con discapacidad, en razón de que proveer productos y servicios sin garantizar el acceso de las personas con discapacidad a estos en igual de condiciones se constituye en acto discriminatorio.
La Convención de Derechos de Personas con Discapacidad establece la accesibilidad como un principio fundamental de la convención, lo que expresa que se adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Según esta definición de accesibilidad que plantea la Convención, exige que nuestra legislación y políticas de consumo interno sean repensadas para visibilizar los derechos y garantizar el acceso de la personas con discapacidad en igualdad a productos y servicios básicos, así como a los entornos donde se ofrecen los mismos.
Es necesario pensar en un modelo inclusivo donde los productos y servicios incluyan formatos accesibles de información para personas con discapacidad visual y lengua de señas para personas sordas, que los servicios públicos y privados de transporte promuevan vehículos accesibles para personas con discapacidad físico motor, de lo que se trata es de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al derecho al consumo de bienes y servicios de calidad, a través de mecanismos objetivos, veraces y oportunos.
Para esto se hace necesario que los organismos públicos de comercio y protección a los consumidores, así como las organizaciones de derecho de consumo, instituciones interesadas en la defensa de los derechos de los ciudadanos y el Consejo de la Discapacidad (Conani), promuevan ajustes necesarios al acceso de bienes, productos y servicios a personas con discapacidad, se trata en esencia de que entre iguales no debe existir diferencia en modo alguno.
El autor de este artículo es defensor público de la Oficina de Defensa Publica del Distrito Judicial de San José de Ocoa, pertenece a la comisión de grupos vulnerables de dicha institución, posee formación en tratamiento, sensibilización y valoración de la discapacidad por el Consejo Nacional de la Discapacidad de Ecuador, cursó el diplomado en inclusión laboral de personas con discapacidad por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (Infotep).
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