
La nueva Ley también prohíbe el uso de hookah en lugares cerrados bajo techo, de uso colectivo público y privado.
El artículo 4 de la Ley establece que serán sancionados con pena de cinco a diez salarios mínimos del sector público, los propietarios de establecimientos que permitan su uso. Así también serán castigados quienes usen la hookah en lugares públicos con penas de cinco a quince salarios mínimos.
La promulgada Ley indica que la Procuraduría General de la República será la responsable de la ejecución y cumplimiento de la ley.
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