Sin el más mínimo de los ánimos de pretender proyectar una visión distorsionada sobre la institucionalidad de nuestro país, puesto que a fin de cuentas a todos nos conviene apostar y aportar por y para un sistema fuerte, sano, donde las instituciones jueguen su rol y todo fluya dentro de ese marco institucional, que es y debe ser a su vez una garantía para todos.
Dicho sea de paso, la propia Constitución de la República prevé estas garantías como mecanismos puestos a la disposición de las personas “para que sus derechos fundamentales resulten plenamente efectivos o, lo que es igual, para que obtengan una satisfacción total”, y eso no es posible sin un régimen institucional verdaderamente blindado, pero un blindaje real, no como promoción pura y simplemente, y bajo esas condiciones entonces no será necesario valerse de lo que algunos llaman “padrinos o malas artes” para lograr a través de personas lo que debe lograrse a través de las instituciones correspondientes.
Como si todo esto fuera poco, claro está, con sus honrosas excepciones, tras la disposición de que se cumpla con determinada decisión, habiendo sido dispuesta por las vías correspondientes, en muchas ocasiones esto termina estando a merced de la voluntad de quien tiene que ejecutarlas, los que “algunas veces”, para sólo quedarnos en el terreno judicial, aun con la imposición de astreinte como medida conminatoria de corte pecuniario tendente a vencer la inercia y asegurar el cumplimiento de la obligación principal, terminan siendo desacatadas.
Pero del mismo, como si todo esto igualmente fuera poco, el propio Tribunal Constitucional, intérprete máximo de la Constitución, termina siendo víctima de este desacato, sin que existan consecuencias inmediatas, que aseguren, primero, el cumplimiento de lo constitucional y legalmente ordenado, y segundo, creando un régimen de consecuencias ante tal desacato que sirva a su vez de advertencia a los que en determinado momento les corresponda ejecutar una decisión judicial.
Lo más penoso, lamentable y desalentador de todo, es que si eso es a estos niveles y en la esfera judicial, ¿qué no será en sede puramente administrativa y sin que medie una decisión judicial?… es mejor ni pensarlo, máxime en un país que pese a estar “colocado en el mismo trayecto del sol” muchos piensan y asumen como tal que las instituciones o dependencias de estas que dirigen les pertenecen a ellos y a sus allegados y no a los usuarios, que son, en definitiva, los que con el pago de sus impuestos y contribuciones no sólo posibilitan la existencia de aquellas, sino que son a su vez su razón de ser.
Esto así porque en tanto la ejecución de sentencia está previsto como el “procedimiento mediante el cual se hace cumplir, voluntaria o forzosamente, lo ordenado en la sentencia…” (Notas de Ejecución de Sentencias del Tribunal Constitucional, pág. xvii, de la autoría del magistrado Franny Ml. González Castillo), pienso que lo ideal sería en todo caso que esta se cumpla de manera voluntaria, que consiste en el “acatamiento… sin necesidad de constreñimiento y medidas coercitivas y conminatorias, a lo ordenado por el tribunal…”. (Ibíd)
Digo esto porque tener que ir a la ejecución forzosa, que a definición contraria a la voluntaria consiste en el “cumplimiento mediante constreñimiento y medidas coercitivas y conminatorias, a lo ordenado por el tribunal” (Ibíd), siento que en esencia encierra una especie de desconocimiento a la autoridad legalmente constituida, a no ser que mediante las vías recursivas se procure paralizar los efectos de la misma, pero ese no es el caso porque eso igual está previsto en la norma y no podríamos hablar aquí de desacato sino de uso de las vías de impugnación puestas a disposición de quien no esté de acuerdo con determinada decisión.
De lo que hablo aquí es del desconocimiento a lo ordenado tanto en sede jurisdiccional como administrativa, para sólo citar dos esferas, convencido de que, en un Estado concebido como social y democrático de derecho, como está concebido el nuestro, esto tiene que evitarse porque se erige en una vergüenza institucionalmente hablando y por tanto debe o más bien tiene que frenarse en seco, en procura de una verdadera fortaleza institucional, que es lo importante, pues definitivamente, no podemos vivir ante un desacato permanente.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
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