El presidente de la Suprema Corte de Justicia afirmó que “el sistema colapsó; no es posible resolver todos los casos penales en juicios de fondo”. Ante esa declaración —que obliga a análisis sereno y crítico— cabe preguntarse cómo se articula la respuesta institucional y procesal a una congestión que amenaza la eficacia del sistema penal.
Desde la instauración del nuevo Código Procesal Penal (promulgado en 2002 y vigente desde 2004), el sistema dominicano adoptó un modelo acusatorio adversarial basado en la oralidad: el juicio es oral, público y contradictorio. Esa orientación impulsó una cultura de litigio que, con el tiempo, relegó las soluciones alternas del conflicto —mecanismos concebidos para restaurar la armonía social y responder al delito de manera más dinámica— a un papel secundario.
El propio marco normativo incorpora la justicia restaurativa: la conciliación, los criterios de oportunidad y los acuerdos plenos y parciales están previstos como instrumentos para resolver el conflicto derivado del hecho punible y reparar el tejido social dañado. Sin embargo, la práctica muestra una escasa cultura procesal en torno a estos mecanismos y la persistencia de prejuicios que los desnaturalizan: se ven como estrategias defensivas ante casos débiles o como maniobras del Ministerio Público para evitar juicios, en lugar de apreciarlos por su potencial restaurador y de despresurización del sistema.
La declaración del presidente del alto tribunal constituye, por tanto, una alerta y una oportunidad. Los operadores del sistema de justicia —jueces, fiscales, defensores, policías y auxiliares personales— deben sentarse en la mesa para diseñar estrategias que prioricen el uso proporcional y normado de las soluciones alternativas. No todo hecho merece ser judicializado; Judicializar ofensas de baja relevancia o multiplicar procesos innecesarios contribuye a la acumulación y al colapso.
En ese proceso de replanteamiento, corresponde a la defensa técnica comprender que el proceso pertenece al imputado y que las soluciones alternativas están abiertas en cualquier etapa procesal. El defensor debe incorporar en su estrategia habilidades negociadoras y criterios técnicos para identificar cuándo un acuerdo beneficia a su representado, siempre en respeto de los derechos constitucionales y de los tipos penales aplicables.
Asimismo, el Ministerio Público debe afinar políticas de priorización, empleando criterios objetivos que permitan distinguir casos que requieran enjuiciamiento pleno de aquellos susceptible de soluciones restaurativas. Los jueces, por su parte, deben garantizar que los acuerdos se ajusten a la legalidad, la proporcionalidad y la garantía de reparación a las víctimas.
La estructura judicial, todavía enmarañada por niveles de burocracia, exige reformas procesales y formativas: promover la capacitación en negociación, mediación y criterios de oportunidad; estandarizar protocolos para la celebración y homologación de acuerdos; y desarrollar indicadores que monitoreen el impacto de las soluciones alternativas en la reducción de la congestión y en la protección de derechos.
La alerta lanzada no debe leerse solo como crítica; es un llamado a optimizar el proceso penal mediante una integración responsable y técnica de las soluciones alternativas. Solo así podrá atenderse la sugerencia de la Suprema Corte de priorizar acuerdos cuando procedan y, simultáneamente, preservar la justicia sustantiva y procesal en la República Dominicana.























