Que la Policía acribille a perseguidos es inadmisible, desde el punto de vista moral y jurídico.
Cuando se inició la racha de los “intercambios de disparos”, Listín Diario advirtió, responsablemente, sobre su ilegalidad.
Acribillar a un perseguido en nombre de la ley es administrar castigo sin juicio.
La existencia de la Policía, en todo el mundo, se justifica porque su misión es perseguir el delito, no juzgarlo y, menos aún, cometerlo.
Las víctimas
Los únicos “presuntos delincuentes” que caen en “intercambios de disparos” son jóvenes de barrios.
No hay feminicidas ni delincuentes de cuello blanco.
El artículo 37 de la Constitución establece: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte”.
¿Con qué derecho un equipo de la Policía puede salir a cazar perseguidos —que llama delincuentes sin ser tribunal— y eliminarlos impunemente?
Firme rechazo
La Iglesia se ha sumado al clamor nacional: la delincuencia no se combate matando, sino enjuiciando.
El Gobierno está en la obligación de parar el río de sangre que tornó luctuoso a septiembre de 2026.
De los presuntos delincuentes se encarga la justicia. A la Policía le corresponde conducirlos ante ella, no asesinarlos.
El aplauso populachero al crimen policial solo evidencia la ineficacia a la hora de hacer respetar la ley y el orden.
!Hemos dicho basta!
























