Escrito Por: Roberto Yoel Henriquez
La libertad de expresión es un derecho humano fundamental que posee una doble dimensión: individual y colectiva. No solo protege la facultad de cada persona de expresar ideas e informaciones, sino también el derecho de la sociedad a recibirlas. Este carácter dual la convierte en un pilar esencial de toda democracia, al garantizar el libre flujo de pensamientos, críticas y opiniones.
Este derecho no está sujeto a censura previa; nadie puede ser obligado a callar por expresar o recibir ideas, ya sea por parte del poder público o de particulares. Sin embargo, no se trata de una libertad absoluta: encuentra límites en la protección del honor, la dignidad, las buenas costumbres y la niñez. Su ejercicio indebido conlleva responsabilidades ulteriores, lo que evita que se convierta en una licencia para difamar o vulnerar derechos bajo argumentos falsos o infundados.
En la práctica contemporánea, la libertad de expresión enfrenta amenazas tanto por censura directa como indirecta. La primera se manifiesta en acciones como el cierre de medios o la suspensión de señales. La segunda, más sutil pero igualmente peligrosa, se expresa a través del uso de demandas por difamación e injuria como mecanismos de intimidación, así como mediante el uso discrecional de recursos públicos —como la publicidad oficial o la asignación de frecuencias a una sola persona— para favorecer narrativas alineadas con intereses políticos o económicos.
En este contexto, los poderes responden con la teoría del “precedente peligroso”: una estrategia disuasoria mediante la cual actores del poder político, económico, factico, religioso y organizaciones criminales recurren al sistema judicial para silenciar críticas y evitar el escrutinio público ante comportamientos deleznables en su accionar. Estas acciones no solo buscan frenar el mensaje atacando al mensajero, sino también desmoralizar, afectar la credibilidad del comunicador y generar un efecto inhibidor generalizado, acciones con las que quien promueve el acoso judicial mantiene control de las informaciones o expresiones que pone su comportamiento de manifiesto, o los neutraliza. Este patrón, cada vez más frecuente en la República Dominicana y que marca una tendencia peligrosa, revela un uso instrumental del derecho que amenaza la función democrática de la expresión libre.
El acoso judicial a la libertad de expresión fomenta la autocensura, debilita el derecho a informar y ser informado, y desnaturaliza el rol de la justicia. Aunque la regulación de este derecho es legítima, la línea que la separa de la censura es sumamente delgada. Como advierte Timothy Garton Ash, la censura constituye una restricción ilegítima, mientras que la regulación implica limitaciones justificadas. Por ello, el exceso regulatorio o la judicialización abusiva de la difamación e injuria pueden convertirse en formas encubiertas de censura. Frente a este escenario, resulta imprescindible que quienes ejercen la comunicación conozcan los estándares reforzados de protección de este derecho, para evitar convertirse en víctimas de estigmatización, autocensura o sanciones desproporcionadas.
El autor es defensor público del Distrito Nacional, posee experiencia laboral en Medios de comunicación.
























