Existe una expresión muy socorrida, no ajena al mundo del derecho, que reza que “es mejor un mal arreglo que un buen pleito”; estoy convencido de que así es, y esto porque pienso que siempre será preferible acogerse a un acuerdo y con este evitar un litigio, por todo lo que este encierra, pasando por el tiempo a ser invertido en procesos que pueden y que por lo regular resultan bastante largos, produciendo estrés, agotamiento, desgaste emocional y económico, y en fin, situaciones diversas que pueden generarse y que si pueden evitarse o reducirse vale la pena que las partes promuevan y se acojan a los mismos.
Obviamente, siempre que estén dadas las condiciones y que se cumpla con los requisitos establecidos en la norma, siguiendo y respetando el debido proceso, y que si bien se procuren ventajas, pero esto en el sentido sano del término y dentro del espíritu perseguido, lo que deja o debe dejar fuera toda posibilidad de impunidad y de constituirse en salidas acomodaticias para quienes hayan infringido la ley y que a través de estos “acuerdos” puedan salirse con la suya y dejar burlado a alguna de las partes, principalmente al Estado cuando se trate de delitos económicos, donde el Estado mismo debe procurar el resarcimiento apropiado.
Los acuerdos deben tener definida de manera clara la finalidad que se persigue, dentro de la cual debe estar presente lo que es la agilización del proceso, reducir la carga judicial, pero sin obviar, dentro de esa finalidad, lo que es la reparación del daño que se ha causado. Con esto hay que ser extremadamente cauteloso, máxime cuando estas salidas por lo regular implican cierto tratamiento respecto a la pena a imponer y a la modalidad de su cumplimiento, generando en ocasiones la extinción misma del proceso, desapareciendo todo tipo de responsabilidad penal.
En el caso de los acuerdos en materia penal, ciertamente están concebidos como “pactos entre el Ministerio Público, el acusado y, a veces, la víctima, que permiten resolver casos de forma anticipada, evitando el juicio y agilizando la justicia, a cambio de beneficios como reducción de pena (acuerdos de conformidad) o reparación del daño (acuerdos reparatorios), extinguiendo la acción penal al cumplirse, especialmente en delitos menos graves o de naturaleza patrimonial, donde el juez supervisa que no se vulneren derechos”.
Todo esto resulta correcto, pero debe obrarse de la manera más madura y sopesada posible, habida cuenta de que se está arribando a una negociación a nombre del Estado con alguien que ha infringido la norma; se está actuando no en nombre propio ni de la institución de la que se trate, sino en nombre de la sociedad en su conjunto, y en tanto se está actuando en nombre de la sociedad que se representa, sus intereses deben estar y quedar resguardados de la mejor manera posible.
Esto implica que debe evitarse todo resquicio de impunidad, y esto así porque si bien los acuerdos son válidos e incluso diría que muy útiles, pero no pueden constituirse en salidas que procuren garantizar impunidad a nadie, sino que debe partirse de que cada cual debe responder por los hechos cometidos, y si son muy benévolos los acuerdos a los que se lleguen y la reparación del daño no es del todo efectiva y proporcional, se podrían estar enviando señales equivocadas que no sólo hagan risible los mismos, sino y sobre todo, que podrían servir de incentivo a otros para actuar de manera indecorosa bajo el convencimiento de que al final puede llegar a un acuerdo y salir ventajosamente beneficiado.
Cuando señalo que hay que ser extremadamente cauteloso cuando de acuerdos se trate, lo hago bajo el criterio de que, si en el caso de los delitos económicos, por ejemplo, se dan visos de impunidad, podría generarse en la población una especie de descreimiento en estas salidas procesales, pudiendo llegar a pensar que han sido previstas exclusivamente para beneficio de determinadas personas dentro de determinados tipos de delitos.
En ese escenario podrían algunos que en la actualidad ostentan posiciones de poder y los que mañana llegaren a ostentarlas, no actuar con la debida cautela desde el punto de vista ético y en acatamiento estricto a la norma, y caer en “descuidos” bajo el entendido de que en caso de algún proceso judicial en su contra podría salir bien a través de acuerdos promovidos en nombre del Estado. Pero igual podrían salirse con las suyas aquellos que ayer eventualmente hayan incurrido en iguales faltas cuando estuvieron al frente de posiciones de poder, lo que operaría en dos direcciones equivocadas y letales para los intereses del Estado; una, como impunidad ante los hechos cometidos, y otra, como incentivo para actuaciones presentes y futuras.
Por eso no basta con que se arriben a acuerdos, sino que todo debe estar lo mejor definido posible, evitando todo tipo de discrecionalidad por parte de los actores que intervengan, pues como señalo, no actúan estos en su nombre sino en nombre del Estado, y por tanto deben saber que el interés legítimo de la nación no puede ser delegado, que debe procurarse la mayor trasparencia en los acuerdos a los que se arriben, para precisamente dejar claro que no hay impunidad ni por asomo y que cada cual deberá responder por sus hechos en la magnitud de estos.
Claro está, debe procurarse en los acuerdos dejar bien establecida la finalidad perseguida, el cumplimiento de los requisitos legales para llegar a los mismos, el alcance, qué se busca con estos, la modalidad, condiciones, y, en fin, todo lo relativo a estos, sin perder de vista jamás que quienes acuerden en nombre del Estado igual deben rendir cuentas de esos acuerdos a los que hayan llegado.
Es que resulta de sumo interés que los posibles acuerdos a los que se puedan llegar, cuando pasen a la esfera judicial, no sean vistos, porque no lo son, como un simple trámite de homologación, sino que igual e incluso en mayor magnitud debe verificarse bien no sólo el cumplimiento de las formalidades legales, sino el fondo mismo del acuerdo para estar en las mejores condiciones de determinar si el interés del Estado está debidamente resguardado antes de darle carácter de validez.
De no ser el caso, no estaríamos hablando de acuerdos en el sentido puro del término, y estos podrían devenir en ventanas para la impunidad que hagan que quienes hayan defraudado al Estado logren salidas procesales que, lejos de constituirse en acuerdos válidos, sean apreciados por la población como señales equivocadas, dando la visión de que en tanto se puede lograr evadir todo el peso de la ley por medio de acuerdos, se puede actuar sin miramiento y sin pagar las debidas consecuencias.
Por todo esto, y sin referirme jamás a casos particulares y ni siquiera al caso de la República Dominicana de manera específica, resulta de trascendental importancia, a la hora de arribar a determinados acuerdos en nombre del Estado, tener mucho cuidado con las señales que se envían.
El autor es ocoeño y egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

























